REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE JUNIO DE 2005.-
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.352, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, revoque el Auto de fecha 15 de Febrero de 2005, mediante el cual, DECLARO LA EXTINCION DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, queda REVOCADO POR CONTRARIO IMPERIO, el Auto de fecha 15 de Febrero de 2.005, y se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que reconozca el documento de fecha 28 de Enero del 2004, el cual corre inserto a los folios 101 y 102 del expediente y del cual se le remite copia fotostática certificada, o haga las observaciones que crea conveniente a los fines de homologar .-
EL JUEZ PROVISORIO,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 4789-2004
FDR/Emma.-