REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE JUNIO DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Jueves Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por la Abogada ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.905, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO DE JESUS ANGEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.438, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, ha interpuesto demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 13 de Diciembre de 2001, se Admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 al 79 de la Ley de Carrera Administrativa.
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Dos (2002), se dictó Decisión declarando con lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), los Abogados VINTILIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.493.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.294, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y ROSEMARY SPAGNOL FEBLES, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.905, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO DE JESUS ANGEL
BRICEÑO, consignaron Acta, mediante la cual conviene formalmente a dar cumplimiento voluntario de la decisión dictada por este Tribunal Superior, y solicitan se homologue el convenimiento y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIEMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ERNESTO DE JESUS ANGEL BRICEÑO en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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