REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 08 DE JUNIO DE 2005.-
194º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día tres (03) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por los abogados GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO y VICTOR RAMÓN GIL VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.705 Y 1.407.787, en su orden e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 96.476 y 14.539, domiciliados en Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SANTIAGO ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.864, domiciliado en la Mérida Estado Mérida, ha interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 08 de marzo de 2005, siendo la oportunidad legal, se ADMITIO la demanda de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 95 al 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 31 de mayo de 2005, mediante diligencia suscrita por los abogados VINTILIO ROJAS ROJAS y GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.493.352 Y V-8.720.705, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.294 y 96.476, en su orden, quienes exponen estar de acuerdo con las cantidades a ser pagadas por la Alcaldía del Municipio Libertador en la forma que previamente consideran en el Acta de fecha 11 de mayo de 2005, por la suma de Bs. 14.944.224,97, por lo que solicitan la homologación en la presente causa.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano SANTIAGO ALEXANDER MORALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/ yvr.-
Exp. N° 5508-05
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