REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS 09 DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.191.100, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.066, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 11 de marzo de 2005, en el NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA, interpuesto por la ciudadana DIGNA HAIDEE SANDOVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.590.846, en contra de los ciudadanos JOSE DELFIN PEREZ ZAMBRANO y EDWAR HORACIO RONDÓN PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.559.026 y 12.877.515 respectivamente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Abogado FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, apoderado judicial de la parte demandante, anuncio Recurso de Casación, el día 08 de junio de 2005, en contra de la Decisión definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 04 de abril de 2005, haciéndolo extemporáneamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 11 de mayo de 2005, hasta el día 07 de junio de 2005, ambos inclusive.
Y por cuanto la fecha de la decisión anunciada en la diligencia no lo corresponde con la sentencia dictada por este Tribunal y la parte no lo hizo dentro de este lapso, debe considerarse que lo hizo imtespectivamente, el mismo no es procedente.
No obstante aun cuando no se ha anunciado en tiempo oportuno el mismo no es procedente ya que no tiene la cuantía necesaria para recurrir en casación por cuanto que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del articulo 18 exige que la cuantía exceda de tres mil (3000 U.T.)
En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Yudelkis.-
Exp. N° 5442-2005.-
|