REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° 1203-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano OSWALDO DE LA TRINIDAD LIBERON RUMBO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.490.307, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIREYA TAQUIVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.539.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, durante el año 1.945, bajo el N° 54, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su Nombre como OSVALDO, siendo lo correcto OSWALDO.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante, copia de carnet del Instituto en el cual trabaja y copia de la libreta de Ahorro del Banco Provincial, en las cuales consta que ese es su correcta identificación es OSWALDO DE LA TRINIDAD LIBERON RUMBO, a dichas copias se le da valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se decide.

S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su nombre como Osvaldo lo correcto OSWALDO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,