REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 13 de junio de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 663-03


En la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado en ejercicio CRISTOBAL FALCON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano: JONAS JULIAN PEREZ, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.208.
En fecha 6 de junio del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CRISTOBAL FALCON ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, parte demandante; por una parte, y por la otra parte el ciudadano JONAS JULIAN PEREZ ya identificado, parte demandada DESISTEN de la presente demanda y manifiestan su conformidad y aceptación del desistimiento formulado; y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley