REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 13 de junio de 2.005.
195° y 145°
Exp. N° 831-04.

En fecha 12 de Enero de 2.002, los cónyuges ciudadanos: ILDEMARO ROJAS CARRERO y NORA DEL PILAR HOLGUIN JAIME, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.017 y E-82.243.580, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.066.
Presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 12 de Enero del año 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 13 de Mayo de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, En fecha 01 de Junio de 2.005, presentaron escrito los ciudadanos: ILDEMARO ROJAS CARRERO y NORA DEL PILAR HOLGUIN JAIME, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.066, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges,
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ILDEMARO ROJAS CARRERO y NORA DEL PILAR HOLGUIN JAIME, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley