Exp. N° 1.277-05.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano HUMBERTO FERNANDO SINNATO TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.918, domiciliado en la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BLANCA NIEVE SINNATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.171.-
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.966, bajo el N° 79, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como RAMONA TRIBIÑO, siendo lo correcto MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO.-
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, en la cual consta que la identificación correcta es: MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO, a dicha copia se le da valor auténtico y con ella se prueba la Rectificación solicitada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como RAMONA TRIBIÑO, siendo lo correcto MARIA FROILANA RAMONA TRIBIÑO BRICEÑO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley