REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas 15 de junio de 2005-
195º y 146º

Exp. N° 1193-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la abogada en ejercicio BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.065, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDGAR GRATEROL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.887.092,
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, durante el año 1.974, bajo el N° 182, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de su madre como PETRA GARCIA DE GRATEROL siendo lo correcto MARIA PETRA GARCIA DE GRATEROL.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de su cédula de identidad, partida de nacimiento emanada por la Prefectura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, copia de la cedula de identidad de los ciudadanos BENITO GRATEROL y MARIA PETRA GARCIA, copia de los datos Filiatorios emanados de la Dirección de extranjería del Estado Barinas de la madre, copia de la partida de nacimiento de la madre; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como PETRA GARCIA DE GRATEROL siendo lo correcto MARIA PETRA GARCIA DE GRATEROL; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley