REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 21 de junio de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 1263-05

En la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal) domiciliado en Caracas, inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo del año 2.002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, en contra de los ciudadanos: RAIMUNDO ENRIQUE QUIÑONES CASTELLANO, DOLORES GUILLERMINA QUIÑONES CASTELLANO y YAMILE TIBISAY MORUN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.504.646 y V-3.916.047 y V-4.264.779 respectivamente.
En fecha 16 de junio del presente año mediante escrito presentado por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal) parte demandante y los ciudadanos: RAIMUNDO ENRIQUE QUIÑONES CASTELLANO quien obra por si y en representación de su cónyuge CARMEN DOLORES SOTO DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.084 y las ciudadanas DOLORES GUILLERMINA QUIÑONES CASTELLANOS y YAMILE TIBISAY MORUN BARRETO ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA CLEMENTE MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.033, Celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley