REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 27 de Junio de 2005
194º Y 145º
Exp. Nº 20.669-02
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio ADOLFO CEPEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251 actuando en su carácter de DEMANDNTE, en contra del Ciudadano: EZEQUIEL TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.406.
En fecha 09 de Junio del presente año, mediante diligencia, suscrita por el Abogado ADOLFO E. CEPEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando en su carácter de demandante y estando presente igualmente el ciudadano EZEQUIEL MARANTE TRAVIESO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.406, celebraron Convenimiento y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO CONVENIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, pro consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, y suspende todas las medidas decretadas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley