REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de junio de 2.005
195° y 146°
Exp. N° 1.164-05

En el expediente de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el ciudadano HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.094, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.250, actuando en su propio nombre, contra del ciudadano RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.362, en fecha 02 de junio de dos mil cinco, mediante diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL VASQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.810, parte demanda conviene en el presente juicio y en contrándose presente el abogado actor HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN quien seguidamente acepta el CONVENIMIENTO y solicita la HOMOLOGACION del mismo.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas