REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de junio de 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 1.194-05.
Mediante la solicitud de fecha 14 de febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: IVAN ELIAS CARO VILLAMIZAR y AMARILIS PUERTA GREY, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.666.661 y E-81.144.606 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIX TERESA VELAZCO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.757, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de marzo de 1.989, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron una casa para habitación familiar que adquirieron mediante Crédito que se adeuda a la fundación para la vivienda FUNDAVIVIENDA, ubicada en la Urbanización la Trinidad el Educador, Socopò Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quedando dicho inmueble en posesión del ciudadano: IVAN ELIAS CARO VILLAMIZAR, quien se hará cargo de cancelar lo que se adeuda.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: IVAN ELIAS CARO VILLAMIZAR y AMARILIS PUERTA GREY.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley