REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp.: 1.276-05.-
Mediante la solicitud de fecha 07 de Abril 2,005, los cónyuges ciudadanos: PEDRO MIGUEL SANCHEZ PERNIA y ANA FRANCISCA GALVIZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.428.434 y 9.363.253, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio FANNY DAVILA DE CADENAS y JUAN CARLOS VILLAMIZAR R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.644 y 90.616 respectivamente, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Julio de 1.976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nicolás Pulido, Distrito Pedraza del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial fomentaron un bienes y de mutuo acuerdo decidieron que el Fondo de Comercio denominado “BODEGA LA PARADA” con su respectiva licencia para expedir Alcohol y Especies Alcohólicas N° 144, de fecha 01 de Octubre de 1.981, expedida por la Región Los Andes, Sector: por canje de la licencia N° Mv.0133 del 11 de Febrero de 1980, pase en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana ANA FRANCISCA GALVIS, ya identificada, y al Ciudadano: PEDRO SANCHEZ PERNIA, se le dará la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo), y sea adjudicado dicho Fondo de Comercio a la Ciudadana ANA FRANCISA GALVIS..
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: PEDRO MIGUEL SANCHEZ PERNIA y ANA FRANCISCA GALVIZ DE SANCHEZ.-
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
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