REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNS0CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP. N° 1.317-05

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el Abogado en ejercicio JESUS RICARDO RAMOS REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana: ISAURA DEL CARMEN QUENZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-16.190.865.-
Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.978, bajo el N° 70, en el sentido de que se corrija en el Acta expedida por el Registrador Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, el siguiente error material: PRIMERO: Aparece como Un Niño Varón, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA.-
Para la correspondiente decisión el Tribunal, observa que se cumplió con lo dispuesto en la norma adjetiva y sustantiva que prevé la presente solicitud, y fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, y por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los cuales se le da el valor autentico por haber sido expedidas por Funcionarios competentes y hacen plena prueba de la Rectificación que se solicita; así se decide:


S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar lo siguiente: PRIMERO: Aparece como Un Niño Varón, siendo lo correcto UNA NIÑA HEMBRA ; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se Establece.-


D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley