REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 01-06-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del año en curso, por la ciudadana Graciela Aparicio López, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.929.317, asistida por el abogado en ejercicio Esdras Arretureta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.684, parte demandada, por una parte, y por la otra el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.254, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 23 de julio de 2004 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el 26 de agosto del 2004, sobre los bienes muebles descritos en el acta levantada al efecto, bienes estos sobre los cuales recayó parcialmente la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 22-04-2005 y practicada en fecha 10-05-2005 según acta levantada cursante a los folios 78, 79 y su vuelto. Se ordena la entrega de la mercancía descrita en las actas respectivas, a la demandada ciudadana Graciela Aparicio López, para lo cual se acuerda participar lo conducente mediante oficio al representante de la Depositaria Judicial Geframa, SRL, a cuyos fines se le remite copias certificadas de las actas levantadas en fechas 26-08-2004 y 10-05-2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Líbrese oficio.
La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 03-6049-C
mf.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”