REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de junio del 2005. Años 195º y 146°
Sent. Nro. 05-06-31.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Pina Salas Iacono, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.576, representada por la abogada en ejercicio Mireya Josefina Carrillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.469.
Alega la solicitante que se desprende de su acta de nacimiento N° 2274, que sus padres son los ciudadanos Michele Sala y María Iacono, que sólo su madre se encuentra con vida, y que su padre falleció, según consta de acta de defunción N° 1793, folio N° 398 de los libros de defunciones del año 1984; que en la referida acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales: asentaron el nombre de su padre como Miguel Sala, siendo lo correcto Michele Sala; que en el acta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Barinas, asentaron su segundo apellido como Iacono, lo cual es correcto, pero que en la del Registro Civil del estado Barinas, aparece como Yacono, siendo lo correcto Iacono; solicitando sean insertados los números de cédulas de identidad de sus padres que son Michele Sala Capello, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.950 y el de su madre María Iacono, titular de la cédula de identidad Nro. E-216.997; que por todo ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias simples de las cédulas de identidad de sus progenitores ciudadanos María Iacono de Sala y Michele Sala Capello; copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2274, de fecha 16-11-1970; copia certificada del acta de defunción del de-cujus Michele Sala Capello, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 91, del año 1984.
En fecha 31 de agosto de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, ordenándose por auto del 01 de septiembre de aquel año, consignar copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, durante el año 1970 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, y cuya rectificación peticionó, la cual fue consignada mediante diligencia en fecha 29-09-2004.
Por auto del 05-10-2004, fue admitida la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 15 de aquel mes y año, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y el 08 de marzo del 2005, la apoderada de la solicitante consignó la publicación del cartel librado.
Dentro del lapso legal, la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos cursantes en autos consignados por la interesada, a saber:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Iacono de Sala y Michele Sala Capello. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2274, de fecha 16-11-1970. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Michele Sala Capello, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 91, de fecha 27-09-1984. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada de acta de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 2274, durante el año 1970 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12-04-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del ciudadano Michele Sala, librándose en esa misma fecha oficio N° 0418, recibiéndose respuesta mediante oficio N° RIIE-0501-8006, de fecha 13-05-2005, cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado sólo que el primer nombre del progenitor de la solicitante es Michele y no Miguel como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 2274, de fecha 16-11-1970, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura, durante el año 1970, archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, así como que se omitió señalar el número de las cédulas de identidad de los progenitores ciudadanos Michele Sala Capello, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.555.950 y María Iacono de Sala, titular de la cédula de identidad Nro. E-216.997; más no consta elemento de prueba alguno del cual emerja que en el acta asentada en el libro duplicado en cuestión archivado por ante el Registro Principal de este Estado, exista error respecto al apellido de la madre de la solicitante; razones por las cuales la pretensión aquí ejercida debe ser declarada parcialmente con lugar; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana María Pina Salas Iacono, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 2274, de fecha 16-11-1970, y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura, durante el año 1970 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante ciudadana María Pina Salas Iacono como “Michele”, e insertar el número de las cédulas de identidad de los progenitores ciudadanos Michele Sala Capello, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.555.950 y María Iacono de Sala, titular de la cédula de identidad Nro. E-216.997.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 04-6631-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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