REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 07-06-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de junio del año en curso, por el demandado ciudadano José del Carmen Santos Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.431.688, asistido por el abogado en ejercicio Bedo J. Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.977, por una parte, y por la otra la actora ciudadana Anais Polentino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.142.107, asistida por su co-apoderada judicial abogada Yenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.838, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Anais Polentino contra el ciudadano José del Carmen Santos Álvarez, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revocan las medidas preventivas de secuestro y embargo decretadas por este Juzgado en fechas 08 de abril y 02 de mayo del 2005, y practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fechas 19 y 11 de mayo del 2005 en su orden, ordenándose oficiar de la revocatoria de la medidas en comento, a la Depositaria Judicial Forero´s, SRL, para que haga entrega del inmueble objeto de la medida en cuestión, al ciudadano José del Carmen Santos Álvarez, titular de la cédula de identidad Nro. 21.431.688 y al Banco Industrial de Venezuela, agencia Barinas, para que se sirva hacer entrega a la ciudadana Anais Polentino, titular de la cédula de identidad Nro. 23.142.107, de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro signada con el Nro. 0003-0066-75-0100362210, que mantiene este Tribunal en esa entidad Bancaria a nombre de la mencionada ciudadana, con un saldo para el 31 de mayo del 2005, de cinco millones setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.5.775.970,45). Asimismo, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el 20 de abril del 2005, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Líbrense oficios.

La Juez Provisorio,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos oficios. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 05-6841-CF
rm.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”