REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-06-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cumplimiento de contrato, intentada por la sociedad mercantil “AGROISLEÑA, CA, Sucesora de Enrique Fraga Afonso”, domiciliada en Cagua, estado Aragua, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 1958, bajo el N° 78, Tomo I del año 1958, cuyo expediente reposa actualmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 78, Tomo I, del mismo año 1958, representada por su co-apoderada judicial Mary Carmen Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, con domicilio procesal en la avenida 30 entre calles 29 y 30, edificio Doña Amelia, primer piso, oficina N° 01, Acarigua estado Portuguesa, contra el ciudadano Carlos Alfonso Boves Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.724.589, este Tribunal observa:
Alega la co-apoderada actora en su libelo de demanda que:
“En fecha 25 de abril del año 2002, el ciudadano Carlos Alfonso Boves Rodríguez...(omissis), celebró contrato de compra venta con pacto de retracto con nuestra representada “AGROISLEÑA, C.A,”, mediante documento autenticado…(sic); sobre un tractor agrícola usado de la siguientes características: MARCA: Massey Fergunson, MODELO: MF-296/2, MOTOR: Perkins de 118 H.P., SERIAL MOTOR: 038472, SERIAL CARROCERIA: 2571006223, COLOR: Rojo, EQUIPADO CON UNA rastra De tiro de 24 discos, MARCA: Rota Agro, MODELO: TR-24 X 24, SERIAL: 240909, COLOR: Amarilla;…(sic). Conviniendo las partes que el señalado tractor quedará bajo la guarda y custodia del vendedor en la Finca de su propiedad denominada EL CAUJARO, tal como consta en el mencionado documento que anexamos marcado con la letra “B”.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la
materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.
En el caso de autos, se desprende del contenido del libelo de la demanda que la pretensión de la empresa mercantil accionante es que el vendedor y señalado como demandado ciudadano Carlos Alfonso Boves Rodríguez, cumpla con lo estipulado en el contrato de venta con pacto retracto celebrado sobre el tractor agrícola usado antes descrito, de acuerdo a lo convenido en el documento en cuestión, cuyo original se encuentra autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 25-04-2002, bajo el N° 28, folios 55 al 56, Tomo 04 de los libros respectivos y que fue acompañado como instrumento fundamental de la demanda intentada.
Así las cosas, resulta forzoso para esta juzgadora considerar que dado que la pretensión aquí ejercida versa sobre el cumplimiento del contrato cuya naturaleza es eminentemente agraria, en virtud de que el objeto de tal negociación lo constituye un tractor agrícola, es por lo que la misma debe regularse y por ende tramitarse por el procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a lo previsto en los numerales 1, 8 y 15 del artículo 212 de la mencionada Ley, que dispone:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
8º Acciones derivadas de contratos agrarios.
15° En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Por lo tanto, el conocimiento de la demanda aquí intentada corresponde por mandato expreso de la disposición legal antes transcrita, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la cual este Tribunal resulta incompetente por la materia para conocer de la demanda aquí intentada; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-6993-CO.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|