REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. - 02-06-05.
Barinas, 02 de junio del 2005.
195º y 146º
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Bruno Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.146.203, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Elidia Castellano de Fernández y Mauricia Josefina Garcés, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.384.917 y 13.279.697 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 27 de enero del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas y oficio 026-05 de fecha 08 de marzo del 2005, emanados de ese organismo, cursante a los folios seis (06) y once (11) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, en fecha 29 de abril del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Bruno Lozano, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno propiedad de la la municipalidad sobre una extensión apróximada de veinticinco metros (25 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo ubicada en el caserío Cruz Blanca de la Parroquia Barancas, Jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: quebrada el cambur; sur: Eusebio Castellanos; este:calle principal de Cruz Blanca; y oeste: quebrada del cambur del caserío Cruz Blanca; consistentes en una (01) iglesisa denominada Nueva Jerusalén construida en paredes de bloque frisado y pintado y con cinco ventanas de hierro con marco y pasado, un (01) portón de entrada de lámina de hierro, techo de zinc, una (01) puerta de metal lateral,piso de cemento pulido. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 04-1602.
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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