REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nro. 05-06-38.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Rosalba Belandria Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.575.572, asistida por la abogada en ejercicio Deisy J. Rangel Puentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.759.
Alega la solicitante que solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada en los libros de nacimientos del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 86 del 20 de julio de 1984, por cuanto adolece de error en el número de la cédula de identidad de su madre ciudadana Isabel Teresa Ramírez de Belandria, siendo el número de cédula correcto nueve millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y uno (9.180.691), y no nueve millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y uno (9.186.691), de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y siguientes del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 20-07-1984, bajo el Nº 86; y copia simple de su cédula de identidad y de la ciudadana Isabel Teresa Ramírez de Belandria.
En fecha 20 de julio del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 21 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 30-07-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 09, y la publicación del cartel librado fue consignada el 12-04-2004, mediante diligencia suscrita por la apoderada de la solicitante que riela inserta al folio 14.
Dentro del lapso legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos consignados con el escrito de la solicitud, a saber:
1. Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez del Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, de fecha 20-07-1984, bajo el Nº 86. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la ciudadana Isabel Teresa Ramírez de Belandria. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 13 de mayo del 2005, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante, librándose oficio N° 0560 en esa misma fecha, cuya respuesta fue recibida en fecha 16 de junio del 2005, con oficio N° RIIE-1-0501-8291, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de la madre de la solicitante ciudadana Isabel Teresa Ramírez Pérez de Belandria es nueve millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y uno (9.180.691) y no nueve millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y uno (9.186.691) como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 86, de fecha 20 de julio de 1984, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del partida de nacimiento de la ciudadana Rosalba Belandria Ramírez, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del estado Barinas, bajo el Nº 86, de fecha 20 de julio de 1984.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana Isabel Teresa Ramírez Pérez de Belandria como nueve millones ciento ochenta mil seiscientos noventa y uno (9.180.691).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Exp. N° 04-6572-C.F.
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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