REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. Nº 05-06-43.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 02 de junio del 2004 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Javier José Gutiérrez Herrera y Ghenomarin Martínez Valdivia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.363.151 y 14.606.451 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Azán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 21 de agosto del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 124, cursante al folio dos (02) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 16 de junio del 2004, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
En fecha 20 de junio del año en curso, los cónyuges ciudadanos Javier José Gutiérrez Herrera y Ghenomarin Martínez Valdivia, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel José Azán, presentaron escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 16 de junio del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Javier José Gutiérrez Herrera y Ghenomarin Martínez Valdivia, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 21 de agosto del 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 124.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Accidental,
Becceida Ramírez González.
Exp. Nº. 04-6505-CF.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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