REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de junio del 2005
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-06-46.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 05 de abril del 2004, por la ciudadana Ana Yajaira Azuaje Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.941.932, asistida por el abogado en ejercicio Benjasmin Díaz Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.132, contra el ciudadano Miguel Santana Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.535, quien manifestó haber contraído matrimonio civil con el referido ciudadano por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 29 de junio de 1984, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 47 cursante al folio (02) de este expediente, alegando que han permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y no haber procreado hijos.
En fecha 06 de abril del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 13 de abril del mismo mes y año, ordenándose la citación del demandado ciudadano Miguel Santana Hernández García, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, para que expusiera con relación a la solicitud de divorcio presentada, y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue citado en fecha 07 de junio del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 07, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
En fecha 26-04-2005 el ciudadano Miguel Santana Hernández García, asistido por el abogado en ejercicio Benjasmin Díaz Díaz, suscribió diligencia mediante la cual manifestó adherirse a la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 29 de junio de 1984, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ana Yajaira Azuaje Ochoa y Miguel Santana Hernández García, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos Ana Yajaira Azuaje Ochoa y Miguel Santana Hernández García, y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en fecha 29 de junio de 1984, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 47.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 04-6419-CF
egu.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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