REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-06-56.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Isbelia Urbana Heredia Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.968, asistida por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651.

Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento que se incurrió en el error material involuntario de indicar Ysbelia Urbana, en vez de Isbelia Urbana, siendo éste último el nombre que ha utilizado en todos sus actos públicos y privados, sociales y de la vida e incluso es el nombre con el que todas las personas la conocen, razón por la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Rojas del estado Barinas, bajo el N° 167, de fecha 06-12-1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura en el año 1967 y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

En fecha 07 de junio del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 08-06-2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22 de los corrientes, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (8) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Rojas del estado Barinas, bajo el N° 167, de fecha 06-12-1967, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura en el año 1967 por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Isbelia Urbana Heredia Martínez. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre correcto de la solicitante es Isbelia, y no Ysbelia como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Rojas del estado Barinas, bajo el N° 167, de fecha 06-12-1967, y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Isbelia Urbana Heredia Martínez, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Rojas del estado Barinas, bajo el N° 167, de fecha 06-12-1967, y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como Isbelia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La…


…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 05-7010-C.F
rc.




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”