REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 10-06-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ricarda de Jesús Guillén de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.492.629, asistida por la abogada en ejercicio Violeta Briceño Santos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.967, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Fidel Antonio Torres, quien fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.892.702, fallecido abintestato el 18 de diciembre de 2004, en la Urbanización La Cinqueña, calle 18 sector 2, Nro. 13 de esta ciudad de Barinas estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Emiliano Ramón Altuve Rondón y Miledys Judith Colmenarez Solís, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.188.160 y 12.236.127 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, que conocieron al de-cujus Fidel Antonio Torres; que el mencionado de-cujus estuvo casado con la solicitante y fue padre de los ciudadanos Dora María, Zuleima Agustina, Miriam Haidee, Roger Antonio, Fidel Benjamín, Marci Nicolasa, Ysmael José y Yazmín Yelitza, y por lo tanto son sus únicos y universales herederos por cuanto no tuvo otra descendencia, ni legitima, ni adoptiva, ni natural y ni reconocida; que les consta que el prenombrado de-cujus falleció en su vivienda ubicada en la Urbanización La Cinqueña, calle 18, sector 2, Nro. 13 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, el 18 de diciembre del 2004; que les consta todo esto porque los conocen; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 26 de mayo de 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus supra identificado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 225 de fecha 23-12-2004; acta de matrimonio celebrado entre el referido de-cujus y la solicitante ciudadana Ricarda de Jesús Guillén de Torres, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 421 de fecha 15-12-1975; actas de nacimiento de los ciudadanos Dora María Torres Francy, Miriam Haidee, Roger Antonio, Fidel Benjamín, Marci Nicolasa, Ysmael José, Yazmín Yelitza y Zuleima Agustina Torres Guillén, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 394, de fecha 07-11-1971, de la segunda a la séptima asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo los Nros. 1417, 1486, 901, 2563, 2701 y 241 en fechas 12-06-1965, 04-10-1967, 11-05-1970, 24-11-1972, 21-11-1974 y 26-01-1977, y la última asentada por ante la Prefectura del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nro. 1713, de fecha 14-12-1964, cursantes a los folio 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 21 de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Fidel Antonio Torres, a los ciudadanos Ricarda de Jesús Guillén de Torres, ya identificada, y a los ciudadanos Dora María Torres de Hernández, Zuleima Agustina Torres Guillén, Miriam Haidee Torres Guillén, Roger Antonio Torres Guillén, Fidel Benjamín Torres Guillén, Marci Nicolasa Torres Guillén, Ysmael José Torres Guillén y Yazmín Yelitza Torres Guillén, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.376.724, 9.983.696, 10.557.210, 10.557.211, 10.557.187, 12.204.598, 13.946.121 y 13.946.181 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1596.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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