REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 09-06-05.
Barinas, 29 de junio del 2005.
195º y 146º
Nro. __.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Reyes Cipriano Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.207.411, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Cecilia Carolina Cárdenas Delgado y José Gregorio Bermúdez Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.380.643 y 10.873.763 en su orden, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 03 de mayo del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y oficio S/N de fecha 20 de mayo del 2005, emanado de ese organismo, cursantes a los folios tres (3) y diez (10) de la solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 1 de junio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Reyes Cipriano Sánchez García ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en la carrera 00 entre calles 30 y 31 barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: mejoras de Florilde Pérez; sur: carrera 00; este: mejoras de Tico Carrero; y oeste: mejoras de Mirian Rojas; consistentes en una casa de habitación familiar tipo quinta, levantada sobre bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado, vigas de corona, techo de teja y machimbre, pisos en cerámica; constante de cuatro habitaciones con closet, una de ellas con baño interno, sala de recibo, cocina-comedor empotrada y revestida en cerámica, una sala de lavadero y sus anexos, un baño para servicio general, un porche de techo de machimbre y teja con columnas de concreto armado y piso de cerámica, un garaje techado en acerolit con estructura metálica y piso de cemento, puertas de madera labrada y ventanas de tipo macuto con protectores de hierro; instalaciones tales como aguas blancas, aguas negras, red eléctrica todas internas; y cercadas en contorno con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto cada cuatro metros y por el frente o el lindero sur cercado con media pared de bloques, columnas de cemento y ladrillo quemado; con rejas incrustadas, vigas de corona y pestañas de teja, un portón y una puerta de hierro para la entrada al inmueble con sus respectivas jardineras. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La...
...Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1638.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|