REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de junio del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-06-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.915.577, asistida por la abogada en ejercicio Nataly Josefina González Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.064.

Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento Nº 396 de los Libros de Registro Civil de nacimiento del año 1955, de la Jefatura Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, que es hija de los ciudadanos Rafael Antonio Sánchez y Ana María Aldama de Sánchez, domiciliados en el Municipio Autónomo Barinas estado Barinas; que dicha partida de nacimiento contiene el siguiente error: que es hija de ANA MARIA ALDANA DE SANCHEZ, siendo el apellido correcto de su madre ALDAMA; que por ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de dicha acta de nacimiento. Acompañó: copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre ciudadana Ana María Aldama de Sánchez, original de datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, de fecha 05 de mayo del 2004 y copia certificada de partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de mayo de 1955, bajo el N° 396.

En fecha 12 de agosto del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 13 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 24 de agosto del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 15 de marzo del 2005.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta juzgadora analiza los recaudos consignados con la solicitud, a saber:

 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre ciudadana Ana María Aldama de Sánchez. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Original de datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe de la Oficina DIEX Barinas, en fecha 05 de mayo del 2004. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17-05-1955, bajo el Nº 396. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso de autos, considera quien aquí decide que con el material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado que el apellido correcto de la madre de la solicitante es ALDAMA y no ALDANA como erróneamente fue escrito en la partida de nacimiento asentada por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Aldana, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17 de mayo de 1955, bajo el N° 396.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta a que el apellido de la madre de la solicitante es ALDAMA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La …………………



Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 04-6607-CF.
mf.



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”