REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
193° y 145°
BARINAS 27 Junio de 2005.
Verificada como fue en el día de despacho lunes 20 de Junio de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si la adquisición que se hizo del Fundo Hato viejo, por Toropeza Internacional LTD, es nula e inexistente por carecer de los requisitos del contrato.
• Si Toropeza Internacional LTD, es una compañía financiera internacional no domiciliada en Venezuela y que por tanto no pueda actuar en el país.
• Que Toropeza Internacional LTD, debe actuar por intermedio de un banco o entidad financiera Nacional.
• Que Toropeza Internacional LTD, adquirió el Fundo Hato viejo a través de dos (2) personas naturales.
• Que el fundo Hato viejo se haya en una zona del Territorio Nacional conocida como petrolera y que en esas zonas ningún extranjero puede adquirir ni por si ni por intermedias personas.
• Que Toropeza Internacional LTD, sea propietaria exclusiva del fundo Hato Viejo.
• Que fuera vendida por Rafael Sánchez González, en su carácter de Presidente de Inversiones Torpeza S.A, a toropeza Internacional LTD.


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

1. Que Toropeza Internacional sea propietaria exclusiva del fundo Hato Viejo.
2. Que fuera vendida por Rabel Sánchez González, en su carácter de Presidente de Inversiones Torpeza S.A, a toropeza Internacional LTD.

TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Si la adquisición que se hizo del Fundo Hato viejo, es nula e inexistente por carecer de los requisitos del contrato.
2. Si Toropeza Internacional LTD, es una compañía financiera internacional no domiciliada en Venezuela y no puede actuar en el país.
3. Que debe actuar por intermedio de un banco o entidad financiera Nacional.
4. Que Toropeza Internacional adquirió el Fundo Hato viejo a través de dos (2) personas naturales.
5. Que el fundo Hato viejo se haya en una zona del Territorio Nacional conocida como petrolera y que en esas zonas ningún extranjero puede adquirir ni por si ni por intermedias personas.

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-


EL JUEZ TEMPORAL

JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA

LA SECRETARIA Acc.

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CARMEN AMERICA MONTILLA










“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”