REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de Junio de Dos Mil Cinco.
194° y 146°
Visto el pedimento formulado por el ciudadano MANUEL MARINO URBINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 9.180.557, asistido de la abogada en ejercicio: JOHANA FREIRE, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 113.108, contentiva de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 17 de Junio de 2005, a los fines de proveer sobre su solicitud el Tribunal hace la siguiente consideración:

En las acciones por cobro de Honorarios al igual que en los juicios por cobro de Bolívares seguidos por el procedimiento especial de la vía ejecutiva, son consagrados por el Legislador como procedimientos especialísimos contenciosos, su especialidad radica en que a diferencia del juicio ordinario el o los acreedores desde que se inicia el juicio tienen derecho al embargo con la excepción del remate, para lo cual deberán esperarse a la sentencia definitivamente firme, que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal.
Por otra parte la indefensión, ocurre en el juicio cuando el Juez, priva o limita a alguna de las partes del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos. De esta forma, para que se configure el vicio de indefensión es necesario que la parte no haya podido ejercer el medio o recurso en defensa de sus derechos, como resultado de una conducta del Juez, que lo negó o lo limitó indebidamente, en el cual se produzca desigualdad.
Del análisis anteriormente trascrito, concluye este Juzgador que es admisible el Recurso ordinario de apelación contra el decreto Preventivo de Embargo de fecha 17 de junio de 2005, que riela al folio 04 del cuaderno de medidas, por cuanto la decisión que recaiga en esta no tiene la posibilidad de subsanar cualquier gravamen que se produzca en el transcurso del procedimiento, aún cuando no existe disposición especial que niegue la apelación en el procedimiento por cobro de honorarios.
En consecuencia, SE OYE DICHA APELACION EN AMBOS EFECTOS y en tal virtud se ordena remitir el cuaderno de medidas con oficio al Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta. Así se decide.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL



CARMEN AMERICA MONTILLA
SECRETARIA ACC.
JGAP/CM
Exp. N° 4479


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”