Expediente Nº 4.756.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VAZQUEZ.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyo apoderados.-

PARTE DEMANDADA: GERARDO JAVIER GRATEROL GOMEZ y JOSE RAFAEL AVILA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo apoderados.-

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
I
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VAZQUEZ y GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificados, asistido la primera por el abogado: RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981, parte demandante, y el ciudadano: GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificado, asistido por el abogado: MARIA A. GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.980, parte demandada, mediante la cual convienen, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado de la causa pueden convenir las partes en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Además nos señala el artículo 154 ejusdem: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VAZQUEZ y GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificados, asistido la primera por el abogado: RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981, parte demandante, y el ciudadano: GERARDO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificado, asistido por el abogado: MARIA A. GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.980, parte demandada, mediante la cual convienen, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue en contra de GERARDO JAVIER GRATEROL GOMEZ y JOSE RAFAEL AVILA.- Y dado que el presente Convenimiento cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: Versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-
En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ VAZQUEZ y GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificados, asistido la primera por el abogado: RAFAEL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.981, parte demandante, y el ciudadano: GERADO JAVIER GRATEROL GOMEZ, suficientemente identificado, asistido por el abogado: MARIA A. GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.980, parte demandada, en fecha 28 de Junio de 2005, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el Convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve días del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.-
JUEZ TEMPORAL.-

CARMEN MONTILLA
SECRETARIA Acc.

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

CARMEN MONTILLA
SECRETARIA Acc.