REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000001
ASUNTO : EP01-P-2005-000001
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: ELOY ALBERTO SOLORZANO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.845, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-69, Obrero y residenciado en la población de Punta Gorda, Barrio Santa Rosalía, Calle 1, casa sin número, frente al bar El Esfuerzo, Barinas,
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL: ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ.
DEFENSA: ABG. MARIELA ROJAS DASILVA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público en contra del Imputado ELOY ALBERTO SOLORZANO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.845, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-69, Obrero y residenciado en la población de Punta Gorda, Barrio Santa Rosalía, Calle 1, casa sin número, frente al bar El Esfuerzo, Barinas, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Constituido como fue este Tribunal de Control N ° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Noris Ramero, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. BRENDA MARIA ALVIAREZ, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia por ser necesarios y pertinentes ya que los mismos serán evacuados en el Juicio Oral y Público y por último se decrete el auto de apertura a Juicio, es todo".
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción de la numeral 2, no admitiéndose la misma, por cuanto no cumple con los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Ratifica el escrito de prueba interpuesto en fecha 15-09-04 y así mismo ratifica el escrito de fecha 04-03-05, mediante el cual rechaza, niega y contradice el escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, en vista de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la declaración de su defendido ya que él mismo manifestó que es consumidor, así mismo se evidencia en los exámenes realizados a su defendido que es consumidor de dicha sustancia por haber arrojado como positivo el resultado y es por ello que ratifica dicho escrito y solicita el cambio de calificación del delito por Consumo, e igualmente se revoque la privación de libertad en virtud del principio de afirmación de libertad consagrado en el Art. 44 de la Constitución Nacional, ya que su defendido es víctima del daño que le causa esta sustancia y el estado esta en la obligación de suministrarle ayuda ya que es enfermo por consumir dicha sustancia, es por ello que solicita se le aplique las medidas de seguridad establecidas en el Art. 76 de la LOSEP, y en cuanto a las pruebas las ratifica y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 17 de Julio de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado ELOY ALBERTO SOLORZANO LOPEZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 02 de Enero 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado Eloy Alberto Solórzano , por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, los exámenes toxicológicos, psiquiátrico, reconocimiento médico legal y la verificación de sustancia estupefaciente para el día trece (13) de Enero de 2005, a las 3:00p.m.
En fecha 15 de Febrero de 2.005, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, donde expone que: “En fecha 31 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente a las 11:30 AM, se encontraban de servicio los funcionarios agentes Arenales William y agente Freddy Useche, adscritos al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en un punto de Control ubicado en el Barrio Unión, específicamente por la calle Pulido con la Avenida San Juan en una esquina, cuando visualizaron a un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, cabello castaño escaso, con barba, estatura media, que vestía para ese momento un blue jean, suéter color beige y zapatos deportivos negro, el cual se trasladaba por la misma calle en dirección a la salida del mismo barrio, en una bicicleta, color rojo con azul, marca shogun, modelo cross, tipo paseo, Rin 20, color azul con rojo, serial N ° 7385064, pedaleando en forma rápida, quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, buscaba la forma de evadir el punto de control, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, seguidamente amparándose en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle el registro personal, encontrándole en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón que para el momento vestía CUATRO (04) ENVOLTORIOS, de forma cuadrada de diferentes tamaños, tres (03) de ellos confeccionados en su totalidad en papel aluminio y material sintético de color rojo y negro que se encontraban semi abiertos, envoltorios estos contentivos en su interior de una sustancia dispuesta de manera compacta consistente en restos vegetales y semilla, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual, luego de ser sometida a una experticia botánica resultó ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (MARIHUANA), en virtud del hallazgo procedieron de conformidad con lo establecido en el Art. 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del acusado ELOY ALBERTO SOLORZANO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.845, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-69, Obrero y residenciado en la población de Punta Gorda, Barrio Santa Rosalía, Calle 1, casa sin número, frente al bar El Esfuerzo, Barinas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes no admitiéndose la documental Acta de Audiencia de Flagrancia inserta en el numeral 2 de la presente causa, como también los medios de pruebas interpuesto por la defensa privada, con la excepción de la numeral 2, Acta de Audiencia de Flagrancia, por cumplir con los requisitos exigidos. SEGUNDO: Se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal al acusado. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. Líbrese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ELOY ALBERTO SOLORZANO LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.992.845, de 33 años de edad, de fecha de nacimiento 24-08-69, Obrero y residenciado en la población de Punta Gorda, Barrio Santa Rosalía, Calle 1, casa sin número, frente al Bar El Esfuerzo, Barinas, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio de la experto Adelquis Espinosa, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, en virtud que esta funcionaria es quien suscribe el dictamen pericial botánico N ° 04/05 de fecha 26-01-05.
2.-Declaración del agente RICHARD CASTILLO, por ser el experto que suscribe la experticia de reconocimiento legal N ° 9700-068-025, de fecha 18-01-2005.
3.-Testimonial del agente FREDDY CAMARGO USECHE, por cuanto en el debate oral expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión como flagrante del ciudadano hoy acusado.
4.- Testimonio del agente WILLIAM ARENALES, por cuanto en el debate oral expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión como flagrante del ciudadano hoy acusado.
5.- Testimonio del agente ARNOLDO WLADIMIR CUERO MORENO, por ser el experto quien suscribe la inspección técnica con fijación fotográfica N ° 9700-0680346, de fecha 01-02-05.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial, de fecha 31-12-04, suscrita por los funcionarios agentes ARENALES WILLIAM Y USECHE FEDDY.
2- Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia, celebrada en fecha 13-01-05.
3- Experticia de Reconocimiento Legal, N ° 9700-068-025, suscrita por el agente Richard Castillo.
4.- Experticia Botánica N ° 04/05, de fecha 26-01-2005, suscrita por el Farmacéutico- toxicólogo Adeliz Espinoza.
5.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N ° 9700-068-0346, de fecha 01-02-2005, suscrita por el agente Arnoldo Wladimir Cuero Moreno.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
DOCUMENTALES:
1.- Oficio N ° 9700-143022, de fecha 03-02-05, suscrito por el Dr. Ivan Nieves, jefe de la Medicatura Forense.
2.- Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia, celebrada en fecha 13-01-05, la cual riela a los folios 45 al 48 de la presente causa.
3.- Experticia Toxicológica N ° 003.105, emitida por el T S U, inspector jefe del Departamento de Criminalística del Estado Barinas.
4.- Examen Psiquiátrico Forense practicado al acusado Eloy Solórzano
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los trece (13) días del mes de Junio de 2.005.
La Juez de Control N ° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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