REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004478
ASUNTO : EP01-P-2005-004478

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. José Vicente Saavedra, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, CARLOS JAVIER GARCÍA, SENON GONZÁLEZ CUADRON, ÁNGEL RAFAEL TORRES y JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 08 de Junio de 2005 , encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje del Comando Metropolitano Sur en la Unidad P-S01-03 conducida por el Agente WUILBER VERA RODRIGUEZ , PLACA 1548 y como auxiliar el Agente JESUS PACHECO cuando se desplazaban por la cuarta Etapa del Barrio Mi Jardín de esta ciudad , lograron visualizar en la esquina siguiente al campo de fútbol de dicho sector a un ciudadano conocido con el apodo de “ Maria Antonia “ , cargando en una de sus manos un objeto que no pudieron detallar características ya que se encontraba aproximadamente a ochenta metros de distancia y este al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa volteando repetidamente hacia los lados y emprendiendo veloz carrera a lo largo de dicha calle , por lo que procedieron a perseguirlo en dicha Unidad y observaron cuando este ciudadano se paro frente a una residencia …comenzó a golpear fuertemente y al momento que se disponían a estacionar la Unidad Policial aproximadamente a 15 metros de distancia del ciudadano para aprehenderlo un sujeto que vestía franela de color gris y blue jeans abrió la puerta de manera violenta portando un arma de fuego con la cual efectuó un disparo y a la vez permitiendo el acceso al interior del ciudadano que perseguían , por tal motivo el Funcionario Agente Jesús pacheco quien ya había descendido de la Unidad Repelió el ataque efectuando dos disparos preventivos al aire, el sujeto que efectuó el disparo se interno en la residencia y dejando la puerta de la calle cerca perimetral abierta y por ello amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a acceder al interior del inmueble , donde al ingresar a la parte de la jardinera observaron que el sujeto que efectuó corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio posterior siendo este perseguido por el agente Wuilber Viera , quien logro aprehenderlo cuando saltaba la cerca perimetral … De igual manera al revisar el interior del inmueble pudieron localizar y aprehender al ciudadano “Maria Antonia” y al revisar dicha área incautaron oculto en la parte trasera de la poseta tirada sobre el piso Una caja rectangular…contentiva en su interior de un rollo de papel aluminio y debajo de este en el fondo de la caja se encontraba la cantidad de diez( 10) envoltorios de material sintético detallados de la siguiente forma dos envoltorios de color negro y amarillo tipo cebollitas anudados en su punta o extremos con hilo de coser color rosado y otro con hilo sintético color dorado , cinco(05) envoltorios tipo cebollitas dos de estos anudados en su punta o extremo con hilo de coser color rosado , dos con hilo de coser color marrón ……todos contentivos en su interior de la sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales de presunta sustancia ilícita con características similares a la de la droga denominada marihuana y cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color ocre con olor fuerte y penetrante con características similares a las de una droga denominada cocaína…los ciudadanos quedaron identificados como JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, JUNIOR ALBERTO SANDOVAL GOMEZ, CARLOS JAVIER GARCÍA, SENON GONZÁLEZ CUADRON, ÁNGEL RAFAEL TORRES y JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 08 de Junio de 2005, los imputados ya identificados fueron aprehendidos luego de que una comisión integrada por los funcionarios WUILBER VERA RODRIGUEZ , PLACA 1548 y como auxiliar el Agente JEUSU PACHECO lograran visualizar en la esquina siguiente al campo de fútbol de dicho sector a un ciudadano conocido con el apodo de “ Maria Antonia “ , cargando en una de sus manos un objeto que no pudieron detallar características ya que se encontraba aproximadamente a ochenta metros de distancia y este al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa volteando repetidamente hacia los lados y emprendiendo veloz carrera a lo largo de dicha calle , por lo que procedieron a perseguirlo en dicha Unidad y observaron cuando este ciudadano se paro frente a una residencia …comenzó a golpear fuertemente y al momento que se disponían a estacionar la Unidad Policial aproximadamente a 15 metros de distancia del ciudadano para aprehenderlo un sujeto que vestía franela de color gris y blue jeans abrió la puerta de manera violenta portando un arma de fuego con la cual efectuó un disparo y a la vez permitiendo el acceso al interior del ciudadano que perseguían , por tal motivo el Funcionario Agente Jesús pacheco quien ya había descendido de la Unidad Repelió el ataque efectuando dos disparos preventivos al aire, el sujeto que efectuó el disparo se interno en la residencia y dejando la puerta de la calle cerca perimetral abierta y por ello amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a acceder al interior del inmueble , donde al ingresar a la parte de la jardinera observaron que el sujeto que efectuó corría por el pasillo principal interno del inmueble hacia el patio posterior siendo este perseguido por el agente Wuilber Viera , quien logro aprehenderlo cuando saltaba la cerca perimetral … De igual manera al revisar el interior del inmueble pudieron localizar y aprehender al ciudadano “Maria Antonia” y al revisar dicha área incautaron oculto en la parte trasera de la poseta tirada sobre el piso Una caja rectangular…contentiva en su interior de un rollo de papel aluminio y debajo de este en el fondo de la caja se encontraba la cantidad de diez( 10) envoltorios de material sintético …todos contentivos en su interior de la sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales de presunta sustancia ilícita con características similares a la de la droga denominada marihuana y cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color ocre con olor fuerte y penetrante con características similares a las de una droga denominada cocaína . El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de los mismos, por el delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Los imputados al ser presentados a este Tribunal para ser oídos, fueron impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por la defensora pública Ana Isabel Rey, manifestando los imputados que se acogían al precepto constitucional .y la defensora Privada Mariela Rojas Da silva asistiendo al imputado Senon González Cuadron quien manifestó igualmente acogerse al precepto constitucional Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Mariela Antonieta Rojas quien expone lo siguiente: Ciudadana Juez en vista que estamos en presencia de un arma de fabricación casera es decir un chopo, y el mismo no se encuentra tipificado como porte ilícito de arma de fuego ya que ese tipo de instrumento no es de prohibido porte o detentación, es que solicito la libertad plena e inmediata en sala de mi defendido Senón González Cuadros, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey, y concedido como fue expuso: Ciudadana Juez me opongo a la flagrancia así como a la medida de coerción personal solicitando la libertad para todos o cualquier otra medida menos gravosa que la privación de libertad, es todo.

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA EN RELACION CON EL IMPUTADO JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOBAL

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta policial N° 1044, de fecha 08 de Junio del 2005, acta de derechos de los imputados de fecha 08 de Junio de 2005, acta de retención de la presunta droga, acta de pesaje, acta de retención de arma de fuego de fabricación Artesanal Acta de retención de objetos , Acta de retención de dinero , considera esta Juzgadora que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputado fué aprehendido ocultando en la parte trasera de la poseta sustancia con olor fuerte y penetrante presumiendo que se trataba de droga , lo que hacen suponer su participación en el hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención del imputado JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOBAL por este delito y así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tiene participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga en virtud de que el delito precalificado establece una pena cuyo limite máximo excede de tres años de presidio, así como la magnitud del daño que este ocasiona por ser un delito Pluriofensivo y de lesa humanidad, razones que llevan a esta Juzgadora de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOBAL Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte.

TERCERO
DE LA NO CALIFICACION DE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE DE LOS IMPUTADOS JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, CARLOS JAVIER GARCÍA, SENON GONZÁLEZ CUADRON, ÁNGEL RAFAEL TORRES y JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
El día 08 de Junio de 2005 , encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje del Comando Metropolitano Sur en la Unidad P-S01-03 conducida por el Agente WUILBER VERA RODRIGUEZ , PLACA 1548 y como auxiliar el Agente JEUSU PACHECO ..DEJA CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE … siguiendo con la revisión del inmueble específicamente en la primera habitación se encontraban tres ciudadanos y de la habitación consecutiva ,salieron tres personas una de sexo femenino que conjuntamente con otro ciudadano manifestaron ser adolescentes por lo que procedieron a efectuar la inspección personal a los cinco ciudadanos sin incautarle ningún elemento de interés criminalístico en su poder… considera esta Juzgadora que no estamos en presencia de ninguna de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende del Acta policial que no obstante se les hizo a los ciudadanos una inspección Personal y no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico siendo que la norma establece …Se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse …Y al no existir estos elementos no se puede calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, CARLOS JAVIER GARCÍA, ÁNGEL RAFAEL TORRES JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL y SENON GONZÁLEZ CUADRON se le incauto un chopo ( fabricación casera) pero aunado a que el mismo no esta tipificado como arma de fuego en la Ley sobre Arma y Explosivos y siendo que no se puede violar el Principio de Legalidad ya que en ninguna ley se contempla no se puede tipificar como delito . Así se decide.
Igualmente considera esta juzgadora, que no se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, pues en cuanto a los ciudadanos JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, CARLOS JAVIER GARCÍA, ÁNGEL RAFAEL TORRES JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL y SENON GONZÁLEZ CUADRON no han cometido hecho punible, es evidente que estos ciudadanos no tiene responsabilidad en los hechos que nos ocupa por lo tanto lo procedente es Decretarle la Libertad Plena y Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Califica como Flagrante la Aprehensión del Imputado, JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOVAL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº MANIFESTO QUE NUNCA LA HA SACADO, de profesión indefinida, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido el día 04-11-1986, quien es hijo de Trina del Carmen Sandoval (v) y Jimmy Ambrosio Gómez López (f), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 1, Etapa 1, Casa 198, al frente de la Escuela Mi Jardín, Barinas, Estado Barinas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se niega la aprehensión como flagrante de los imputados JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.163 (NO LA PORTA), obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 07-05-1972, quien es hijo de Máxima Moreno (v) y Arcángel Jiménez Castellano (f), residenciado en el Barrio Corralito I, Calle 8, Casa S/N, diagonal al tanque de agua, Barinas, Estado Barinas, CARLOS JAVIER GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº MANIFESTO QUE NUNCA LA HA SACADO, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 22-06-1986, quien es hijo de Juana Francisca García (v) y Timoteo Valladares (f), residenciado en el Mi Jardín, Calle 4, Etapa 4, Casa 456, al lado de la bodega “Jorge”, Barinas Estado Barinas, ÁNGEL RAFAEL TORRES, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.192.712 (NO LA PORTA), albañil, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-08-1968, quien es hijo de Petra Susana Torres (v) y Luis Ramón Acosta (v), residenciado en el Mi Jardín, Sector 02, Calle 5, Casa 34, frente a la segunda escuela de “MI jardín”, Barinas Estado Barinas, JHONNY JOSÉ MÉNDEZ RECHIDEL, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº MANIFESTO QUE NUNCA LA HA SACADO, obrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 07-08-1975, quien es hijo de Ana Dominga Rechidel (v) y José Francisco Méndez (v), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 9, Casa S/N, frente al ambulatorio, Barinas, Estado Barinas y SENÓN GONZÁLEZ CUADROS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.065 (LA PORTA), obrero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-07-1971, quien es hijo de Flabia Cuadros (v) y Simón Monsalve (f), residenciado en la Urbanización La Villa, Calle 06, Casa N° 18, cerca de la Bomba de Cardenera, Barinas, Estado Barinas por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la Privación Judicial preventiva de la Libertad al Imputado JUNIOR ALBERTO GOMEZ SANDOVAL antes plenamente identificado, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se decreta la libertad plena para los imputados JULIO CESAR CASTELLANO MOREY, CARLOS JAVIER GARCÍA, SENON GONZÁLEZ CUADRON, ÁNGEL RAFAEL TORRES y JHONNY MÉNDEZ RECHIDEL por cuanto no existen elementos en las actuaciones que nos ocupan para atribuirles responsabilidad alguna. Tercero: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusden. Cuarto: Se acuerda audiencia especial para verificar la sustancia incautada para el día JUEVES 07/07/2005 a las 2:30 pm. Quinto: Se acuerda las copias simples del acta levantada en esta audiencia a la Fiscalía del Ministerio Público. Librese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONALEZ
LA SECRETARIA

ABG CARLA ARAQUE