REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000004
ASUNTO : EJ01-X-2005-000047


AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO

Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x2, Color: Plata, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8YTKF87L478A86870, Serial de Motor: 7A86870, Placas: 71FMAL, USO: Carga, Tipo: Cava, Clase; Camión realizada por el ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.801.428, Asistido por el Abogado Marcos Aurelio Gómez, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido el vehículo en fecha 31-12-2004, al ciudadano Pedro Antonio Márquez, por cuanto por guardaba relación con una averiguación que se instruyo por uno de los delitos contra las personas (Homicidio).
Al folio 05 (nomenclatura del tribunal), corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó Estado Barinas Área de Experticia de Vehículos, donde se concluye: “…1.- La chapa con el serial de carrocería ubicada en el tablero de instrumentos se encuentra FALSA; 2.- La chapa con el serial de carrocería ubicada en la puerta izquierda de la cabina se encuentra FALSA, 3.- El serial de carrocería corto en el chasis se encuentra DEBASTADO 4.- El serial de Motor se encuentra DEBASTADO, 5.- No se realizó activación de seriales en el vehículo por cuanto se carece de reactivo de Fry una vez que se obtenga el mismo y se realice la activación en el serial de carrocería y motor será remitido mediante la respectiva experticia el resultado que se obtenga . 6.- El mencionado vehículo porta las dos matriculas 17F-MAL”
Al folio 11 (nomenclatura del tribunal), corre agregada experticia N° 047 realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó Estado Barinas Área de Experticia de Vehículos, donde se concluye: “…1.- La chapa con el serial de carrocería 8YTKF87L478A86870 ubicada en la parte superior del l tablero de instrumentos se encuentra FALSA; 2.- La chapa identificadota con el serial de carrocería 8YTKF87L478A86870 ubicada en la puerta izquierda de la cabina se encuentra FALSA, 3.- El serial de carrocería corto de seguridad ubicado en la parte intermedia del chasis se encuentra DEBASTADO 4.- El serial de Motor 1A30370 se encuentra ORIGINAL, 5.- El serial de carrocería 8YTKF87L478A86870 , ubicado dentro de la Cabina se encuentra alterado 6.- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (FRY) en el área en la cual se encuentra estampado el serial de carrocería corto de seguridad , se obtuvo el serial Original oculto 1A30370 , de identificación del vehículo .7- Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (FRY) en el área en el cual se encuentra el serial de carrocería dentro de la cabina se obtuvo , 8YTKF37L418A30370, de identificación del vehículo 8.- La unidad de estudio se encuentra en el estacionamiento Los Andes II SOCOPÓ”
Consta al folio 08 oficio N° 471 de fecha 17 de Febrero de 2005 expedido por el Jefe de la Sub Delegación Socopó del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigido al Fiscal Décimo del Ministerio Público donde informa que el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x2, Color: Plata, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8YTKF87L478A86870, Serial de Motor: 7A86870, Placas: 71FMAL, USO: Carga, Tipo: Cava, Clase; Camión se encuentra solicitado por ante la sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara , según averiguación N° g- 795.420 DE FECHA 12-08-04 , por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Robo de vehículo)
Al folio nueve (09) cursa acta de investigación Penal donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente …se efectuó llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) de la Sub- Delegación de San Antonio del Estado Táchira .requiriendo el Estado legal del Vehículo , siendo informado por el Funcionario FELIX VALERO credencial 23056 , que el referido vehículo se encuentra solicitado por ante la sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor
Se evidencia que el vehículo del cual se solicita su entrega, presenta los seriales adulterados; falsos y el mismo aparece solicitado como Robado por un organismo de seguridad no consta en el expediente ningún documento Original que acredite la propiedad de dicho vehículo al ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO CORDERO por consiguiente no hay prueba de que haya operado la tradición legal con la cual el solicitante pueda considerarse dueño o poseedor de buena fe del vehículo referido, teniendo además en cuenta que el referido vehículo esta solicitado por ante la sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara , según averiguación N° G- 795.420 DE FECHA 12-08-04 .
En consecuencia, por no encontrarse suficientemente acreditada la propiedad del ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO CORDERO, sobre el vehículo descrito, este tribunal considera pertinente negar la solicitud de entrega del vehículo y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA EN DEPÓSITO al ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.801.428, del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x2, Color: Plata, Año: 2001, Serial de Carrocería: 8YTKF87L478A86870, Serial de Motor: 7A86870, Placas: 71FMAL, USO: Carga, Tipo: Cava, Clase; Camión , por cuanto no se encuentra suficientemente acreditada la propiedad del ciudadano en mención sobre el vehículo y por estar el vehículo solicitado
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga con las averiguaciones pertinentes una vez que conste en autos las boletas devueltas ..
La Juez de Control Nº 1,


Abg. Vilma Fernández González


La Secretaria,


Abg. Carla Araque


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