REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007425
ASUNTO : EP01-S-2004-007425

Celebrada como ha sido la audiencia especial a los fines de fijar lapso prudencial para presentar acto conclusivo en la causa seguida donde aparecen como solicitantes los ciudadanos EDGAR MUÑOZ LADINO y PIONONO RAMON QUINTERO MORENO, y para decidir acerca de la solicitud de entrega de semovientes .se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Vilma Fernández, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Carla Araque, a los fines de dar inicio al acto.- Verificada la presencia de las partes, los ciudadanos Pionono Ramón Quintero Moreno, Edgar Muñoz Ladino en condición de solicitantes, el Abg. Asistente Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda asistiendo al ciudadano Edgar Muñoz ladino, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Merchán. La Juez apertura el acto y le informa a las partes el motivo de su comparecencia

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ciudadano Edgar Muñoz Ladino, quien expuso: "yo lo que quiero es que finiquiten este problema porque me ha producido daños irreparables y millonarios, también me faltan 24 animales que no aparecen y el primer día que denuncié la Guardia Nacional no levanto acta de que quedo Ganado depositado de mi propiedad eran 3 y al otro día los guardias investigaron y concluyeron que era mío, pero al otro día el señor aquí presente se apareció con una guía y se lo entregaron a él" es todo,
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Solicitante ciudadano Pionono Quintero, quien expuso: “Yo lo que quiero es que llamen al señor que me vendió ese toro para que el aclare a quien se lo vendió, el se llama Rafael Araque, porque el toro tiene el Hierro de la Cría de él“, es todo; Seguidamente la Juez pasa a pronunciarse de la manera siguiente:
Seguidamente el tribunal decide en base a las siguientes consideraciones:
- Consta del folio cuatro (04) de la presente causa donde la Fiscalia Decima del ministerio Público Ordena el inicio de la correspondiente investigación en relación con tal hecho.
- Al folio seis (06) consta denuncia formulada por el ciudadano Edgar Muñoz quien manifestó: El día lunes 05 de Julio del año en curso se entero que habían sacado un lote de ganado de su finca , posteriormente constató que la persona que le había hecho el flete es de nombre Eloy vivas , quien le manifestó que le había trasladado un ganado desde la finca del señor Pionono Quintero hasta la Finca La Tigra , propiedad del ciudadano Enrique Jiménez , también le informó que quien lo había contratado era el señor sacado un lote Pionono Quintero
.- Al Folio 34 cursa acta de entrevista realizada al señor Pionono Quintero quien entre otras cosas expuso: Yo le compre al ciudadano Rafael Araque un maute encerado hace dos años y este no me había dado guía…

Motivado a que faltas diligencia que practicar para el esclarecimiento de los hechos esta Juzgadora niega la entrega de dichos semovientes y le fija a la Fiscalía Décima del ministerio Público un plazo Prudencial de 45 días a los fines de que la fiscalía concluya con la investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: En virtud de que este Tribunal observa que de las actas que conforman la presente causa el Titular de la acción penal a cargo de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, no ha dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal que no ha presentado todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias a que trata el Art. 283 Ejusdem, ya que el Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores activos y pasivos relacionados con la perpetración. En consecuencia al no tener este Tribunal de Control Nº 01 esclarecidos los hechos por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico Niega la Solicitud de Entrega de los Semovientes y se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima a los fines de que dicte Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo prudencial de 45 días, a partir de la fecha de hoy 15/06/05. Es todo, quedan las partes notificadas. Se acuerda remitir el expediente para la Fiscalía. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez de Contro N° 1
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández.
Abg. Carla Araque