REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008485
ASUNTO : EP01-S-2004-008485

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

IMPUTADO: ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua, Barinas.

PARTE FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA

PARTE DEFENSORA: ABG. ALEXIS MORENO

Visto el escrito presentado por la defensa Abogada Abg. ALEXIS MORENO, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 258, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se les decretó Medida cautelar Sustitutiva de la privación, en fecha 23--04-05, comprometiéndose la defensa a presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y para lo cual presentó en fecha 04 de Mayo de 2005 la defensa dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Noviembre de 2.004, le fue Librada Orden de Aprehensión, al imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua, Barinas por la presunta comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa el tribunal estima que de los recaudos presentados y consignados por la Defensa Abg. Alexis Moreno; del Imputado Iter Alirio Rodríguez Constancia de residencia , de trabajo y de buena conducta , cursante a los folios 80, 81 y 82 , y de los fiadores, Ciudadanos José Antonio Rivas Pérez, venezolano, soltero, de 29 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número 12.554.042, domiciliado en La Urbanización la Cinqueña, Sector II, Casa N ° 2, Barinas, Estado Barinas, Telf. 04143734104, y Corrales Wilson Alberto, venezolano, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 16.126.532, Barinas, residenciado en el Barrio Santo Domingo, tercera calle, casa N ° 44, Barinas, Telf. 0414-1584927 y 0414-5701452, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo juramento expusieron: "Nos obligamos a lo siguiente: 1) Que el imputado no se ausenten del Territorio Nacional sin la Autorización del Tribunal, 2) Presentar al imputado ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, y que para el actual momento es cada quince (15) días ante la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . 3) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causados hasta el día en que los afianzados se hubieren ocultado o fugado y 4)Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100.UT) Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 habiendo verificado los datos aportados por los fiadores y considerando suficientemente la solvencia moral y material de los fiadores , los acepta como tal y les advierte el deber en que están de cumplir con las obligaciones; no obstante de la revisión en el Sistema Juris, el imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA , tiene residencia fija en residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas; y de la revisión realizada él mismo no se encuentra solicitado o cursa causa pendiente con otro Tribunal Control y Ejecución, quedando establecido de esta manera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, y desvirtuado el peligro de fuga, y él mismo está en disposición de cumplir con las obligaciones que a tal efecto señale el Tribunal, y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos, considera Procedente Acordar Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° ; como son presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, cada quince (15) días, por el lapso que dure el proceso penal que se le sigue., la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas y la prohibición de acercárseles a las víctimas

En consecuencia, declara con lugar la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Alexis Moreno, a favor del Imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua, Barinas , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA , de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Las partes quedaron Notificadas.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA.
ABG. CARLA ARAQUE