REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002810
ASUNTO : EP01-P-2005-002810
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ.
Secretaria: Abg. CARLA ARAQUE
Acusado: LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, colombiano, obrero rural, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N ° 15.024.047 ( la cual no presentó), de 50 años de edad, nacido en la Parroquia Gómez Córdoba Departamento Córdoba, el día 30-05-055, Grado de instrucción: 2do GRADO; hijo de Ramón Donato Flores Martínez y María Emperatriz Martínez Bolaño, residenciado en la parroquia San Silvestre, el Parcelamiento El Cocal Sector San Rafael De Canagúa Finca " Valsalisa" propiedad de Antonio Quintero (de la Carretera Nacional a Dos Kilómetros y Medio del Comando Nacional de la Guardia), Barinas
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal Venezolano
Víctima: Richard Wladimir Luzardo (OCCISO) Añez Lucena Maria Natividad y Yasandra Carolina Moreno Ochoa.
Parte Fiscal: Abg. Maria Carolina Merchán
Defensa: Abg. Pascual Hernández
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Merchán, en contra del imputado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, colombiano, obrero rural, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N ° 15.024.047 ( la cual no presentó), de 50 años de edad, nacido en la Parroquia Gómez Córdoba Departamento Córdoba, el día 30-05-055, Grado de instrucción: 2do GRADO; hijo de Ramón Donato Flores Martínez y María Emperatriz Martínez Bolaño, residenciado en la parroquia San Silvestre, el Parcelamiento El Cocal Sector San Rafael De Canagúa Finca " Valsalisa" propiedad de Antonio Quintero (de la Carretera Nacional a Dos Kilómetros y Medio del Comando Nacional de la Guardia), Barinas , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano Richard Wladimir Luzardo (OCCISO)
Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Carolina Merchán, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, solicitando sea admitido en su totalidad el escrito de acusación fiscal en contra del acusado Luis Francisco Flores Martínez, esta representación fiscal procede hacer un cambio en la calificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado establecido en el Ord. 1° del Código Penal, por haberlo cometido por motivos fútiles, en virtud que en la investigación se determinó que el imputado celaba a su concubina, Bizalia del Carman Castillo con el hoy occiso, en virtud de haberse colectado una carta escrita por el ciudadano Richard Luzardo a ese ciudadano, y así mismo los medios de pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal y ratificados en esta audiencia por ser necesarios y pertinentes ya que los mismos serán evacuados en el Juicio Oral y Público y por último se decrete el auto de apertura a Juicio, es todo".
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, representada por el Abg. PASCUAL HERNANDEZ, Defensor Público, quien solicitó: "Habiendo oído a la representación fiscal y en conversación que tuve con mi defendido, Luis Francisco Flores Martínez, solicito se le siga el procedimiento por admisión de hechos previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo pido a este Tribunal se le oiga a los fines de que admita los hechos que el Fiscal del Ministerio Público le atribuye y se le dicte la sentencia condenatoria correspondiente, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra de a las victimas quienes expusieron: “Solicitamos que se haga justicia y se le aplique la pena máxima. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima y solicito se me hagan todas las rebajas, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
En fecha 09 de Abril de Dos mil cinco, siendo las nueve de la noche aproximadamente en el parcelamiento El Cocal, San Rafael de Canagua Municipio Pedraza Estado Barinas el ciudadano LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ , , luego de haber ingerido licor con el ciudadano Richard Luzardo Hoy occisote infirió varias heridas con armas blanca. Luego el imputado rompió una manguera de la bombona de gas domestico que había en el sitio y prendió fuego lo que le produjo a la victima, quemaduras total en su cuerpo y la muerte…
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
• Testimoniales de los funcionarios DANIEL CAMACHO, LENIN RODRIGUEZ, VICTOR RODRIGUEZ Y RICHARD CASTILLO Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas,
• Testimoniales de los ciudadanos FLOR YUNARE PEREZ, JESUS ENRIQUE AZUAJE , BIZAIDA DEL VALLE CASTILLO , JOSE ALEXANDER PEREZ , BLANCA ZENAIDA GARRIDO , NOEL EDUARDO BELANDRIA , PEDRO JESUS DIAZ
• Testimoniales del Funcionario REMIK GUTIERREZ
• Testimoniales de la Medico Anatomopatologo MARISELA ACOSTA
• Testimonial en su condición de experto del Funcionario Carlos Lo Nardo
• Inspección Técnica signada bajo el N° 0767 de fecha 10-04-05
• Inspección Técnica signada bajo el N° 0768 de fecha 10-04-05
• Informe Pericial signado bajo el N° 9700-068-142 de fecha 11-04-05
• Experticia Hematológica y reconocimiento legal signado bajo el N° 9700-068-095-05 de fecha 11-04-05
• Experticia Hematológica y reconocimiento legal signado bajo el N° 9700-068-096-05 de fecha 11-04-05
• Experticia Hematológica y reconocimiento legal signado bajo el N° 9700-068-097-05 de fecha 11-04-05
• Informe Pericial signado con el N° 9700-068-001 de fecha 18-04-05
• Protocolo de autopsia signado bajo el N° 108/205 de fecha 11-03-05
• Carta manuscrita donde se puede leer” Para Bizaida de Luzardo”
• Experticia Hematológica signado bajo el N° 9700-068-099-05 de fecha 11-04-05
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal Venezolano Vigente , en perjuicio del ciudadano Richard Wladimir Luzardo (OCCISO) El cual preceptúan lo siguiente: Art. 406 CPV: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: ordinal 1° Quince a veinte años de prision a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles , o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1° del Código Penal Venezolano Vigente, prevé una Pena de Quince a veinte años de prisión , cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de diecisiete años , en virtud de que se presume la buena conducta predelictual por no constar lo contrario, ésta Juez aplica la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, por lo que se toma el límite inferior de la pena que viene a ser de quince (15 años), la cual no disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma norma del articulo 376 establece …que en los casos en los cuales haya habido violencia contra las personas …En los supuestos a que se refiere el mencionado parágrafo La sentencia dictada por el juez , no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado LUIS FRANCISCO FLORES MARTINEZ, colombiano, obrero rural, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana N ° 15.024.047 ( la cual no presentó), de 50 años de edad, nacido en la Parroquia Gómez Córdoba Departamento Córdoba, el día 30-05-055, Grado de instrucción: 2do GRADO; hijo de Ramón Donato Flores Martínez y María Emperatriz Martínez Bolaño, residenciado en la parroquia San Silvestre, el Parcelamiento El Cocal Sector San Rafael De Canagúa Finca " Valsalisa" propiedad de Antonio Quintero (de la Carretera Nacional a Dos Kilómetros y Medio del Comando Nacional de la Guardia), Barinas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado establecido en el articulo 406 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Wladimir Luzardo; de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal. Se ordena la reclusión del condenado en el Internado Judicial de ésta ciudad quien quedará a la orden del Juez de Ejecución competente. .
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día 17 de Junio del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N°. 01,
Abg. Vilma Fernández González.
La Secretaria,
Abg. Carla Araque
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