REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008485
ASUNTO : EP01-S-2004-008485

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
FISCAL: ABG. RAFAEL IZARRA.
DEFENSA: ABG. ALEXIS MORENO.
VICTIMA: LUIS FRANCISCO OCHOA


DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. , cometido en perjuicio de LUIS FRANCISCO OCHOA; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. RAFAEL IZARRA., quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y el enjuiciamiento del imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “rechaza y contradice en toda y cada unas de las partes la acusación presentada por la fiscalía del ministerio público y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, ratificando la medida cautelar solicitada. Es todo”.- La victima no acudió a la audiencia
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 19 de Noviembre de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se Librara Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas., por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. , el mismo aprehendido y puesto a la orden del tribunal, solicitando el Fiscal se ratifique la Privación judicial Preventiva de Libertad del de autos, por la comisión del mencionado delito y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 373 del COPP.

En fecha 23 de Abril de 2.005, se celebró Audiencia para oír al imputado, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252; lo que motivó a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 18 de Mayo de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. Y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario., donde expone que: “ En fecha 20 -09-04, SINDO aproximadamente las cinco de la tarde los ciudadanos Luis Francisco Ochoa Castellanos y Tiberio Velasco Rivero, viajaban en el vehículo Marca Ford , clase Camioneta , tipo pick-up , modelo F-150 , Uso Carga , Color Plata y rojo , año 1984 , placa 123 PBA, desde Ureña con destino a la Ciudad de Caracas , por la Autopista José Antonio Páez, cuando fueron interceptados por varios ciudadanos que viajaban en una camioneta color verde olivo , con los vidrios ahumados , Marca Toyota, Modelo Lux, portando arma de fuego obligándolos a bajar del vehículo en que andaban y a bordar la camioneta cargadas de prendas de vestir para damas y niñas , despojando a los mismos de objetos personales , dinero en efectivo así como cheques de diferentes montos entre otros el ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA aporto varios apodos cono El Gallinero, Jakson , El Topo …

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por la representación Fiscal, en contra del imputado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA CASTELLANOS; así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes ratificados en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda la decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado de autos de conformidad con los Art. 256 Ord. 3, 4 y 6, consistente en las siguientes obligaciones la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Barinas y la prohibición de acercárseles a las víctimas y de conformidad con el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran presente los fiadores, verificando que los mismos son de reconocida solvencia moral y económica y están domiciliados en esta ciudad de Barinas, para lo cual se acuerda hacer acta separada a los fines de imponerles las condiciones a los fiadores. TERCERO: Se decreta el auto de apertura a Juicio en consecuencia se instruye a la secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en el lapso legal establecido y se emplazan a las partes para que comparezcan al mismo en un plazo de cinco días hábiles. CUARTO : Se ordena la separación de la presente causa en cuanto a los imputados Julio Cesar Córdoba y Jacson Abraham Márquez, ya que esta causa relacionada con Iter Alirio Rodríguez Tapia fue posible decidirla con prontitud en vista las circunstancias del caso, todo de conformidad con el Art. 74 Ord.1 del Código Orgánico Procesal Penal , para lo cual se ordena aperturar cuaderno separado por cuanto los mismos se encuentran con orden de aprehensión Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, se leyó, conformes firman.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ITER ALIRIO RODRÍGUEZ TAPIA, venezolano, soltero, nacido en fecha 16/09/1971, en Barinas Estado Barinas, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V ° 11.715.517, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Tapia (v) y Ovidio Rodríguez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-13, casa N ° 07, frente de los tanques de agua Barinas., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6, ordinales 01, 02, 08 y 10 y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal. , en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO OCHOA y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la victima LUIS FRANCISCO OCHOA CASTELLANOS.
2.-Declaración del Ciudadano TIBERIO VELASCO RIVERO. Victima y Testigo
3.-Declaración de los Funcionarios RUJANO VICENTE, NIETO MARYURI Y BATANCOUR WILMER Adscrito al C.I.C.P.C Barinas.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección N° 2943 de fecha 23-09-2004.
2- Inspección N° 2944 de fecha 23-09-2004.
3- Titulo de propiedad de registro de vehículo N° AJF1EE37674-0101.

La defensa invoca el principio de la comunidad de las pruebas

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.

Diarícese y publíquese en autos.

En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.005.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Carla Araque