REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004127
ASUNTO : EP01-P-2005-004127



Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas Abogada Carlos Ramírez, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados RAMON ALFONSO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, 21 años, nacido en fecha 22-09-1983, en La grita Estado Táchira, de ocupación Mecánico de bicicleta, dice ser hijo de García guerrero Elio del carmen (v) y Gloria del carmen García Guerrero (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 18.720.290 y residenciado Barrio Santa Bárbara Vendita, calle 10, carrera19 de la Población de Socopó, Estado Barinas , JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Abejales estado Táchira, en fecha 21-08-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo Carlos José Ortega(F) y Ana Isabel Blanco (V), titular de la cedula de identidad Nº V-20.732.819, Barrio Las Ameritas, al frente de una Bloquera de Socopó Estado Táchira Estado Barinas y ANICETO ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 02-12-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo José García (V) y Edita Zambrano (V), titular de la cedula de identidad Nº V-18.019.696, Barrio el Guanarito, Sector Limoncito, en una parcela, cerca del rió Guanare del Estado Portuguesa, se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal en perjuicio de Liessa Yibely Sánchez y Scherin Cristal Albounni.y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 29 de Mayo del 2005, siendo la 1:40 PM el funcionario Ramón Velásquez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraba cubriendo guardia en la sede del cuerpo cuando se presentó la adolescente LIESSA YIBELY SANCHEZ , de 15 años de edad en compañía de la adolescente SCHERIN CRISTAL ALBOUNNI, quienes manifestaron que iban por el sector de la calle 01, entre carreras 13 y 14 del Barrio Obrero de la Localidad , cuando fueron interceptadas por tres sujetos cada uno en una bicicleta y uno de ellos que llevaba puesta una gorra roja sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les despojó de un reloj de pulsera para dama marca Q&Q, plateado y posteriormente se dieron a la fuga , hacia el Barrio Los Naranjos . inmediatamente se procedió a trasladarse en compañía del Funcionario Ronald Lamuño y de las Adolescentes victimas , hasta el sitio señalado siendo avistados al final de la calle 19 transversal con la troncal 5, procediendo a intervenir policialmente se les intercepto realizándole la respectiva revisión corporal donde se les encontró a no de ellos , el cual portaba una gorra de color rojo a quien se le incautó en el bolsillo delantero del lado izquierdo un arma de fuego contentiva en su interior de una bala calibre 38 sin percutir marca PMC, y del otro bolsillo sacó un reloj de pulsera para dama plateado marca Q&Q que coinciden con las características aportadas por los adolescentes . Posteriormente fueron trasladados hasta la sede del organismo quedando identificados como RAMON ALFONSO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, 21 años, nacido en fecha 22-09-1983, en La grita Estado Táchira, de ocupación Mecánico de bicicleta, dice ser hijo de García guerrero Elio del carmen (v) y Gloria del carmen García Guerrero (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 18.720.290 y residenciado Barrio Santa Bárbara Vendita, calle 10, carrera19 de la Población de Socopó, Estado Barinas , JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Abejales estado Táchira, en fecha 21-08-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo Carlos José Ortega(F) y Ana Isabel Blanco (V), titular de la cedula de identidad Nº V-20.732.819, Barrio Las Ameritas, al frente de una Bloquera de Socopó Estado Táchira Estado Barinas y ANICETO ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 02-12-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo José García (V) y Edita Zambrano (V), titular de la cedula de identidad Nº V-18.019.696, Barrio el Guanarito, Sector Limoncito, en una parcela, cerca del rió Guanare del Estado Portuguesa…
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 29 de Mayo del 2005, siendo la 1:40 PM el funcionario Ramón Velásquez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraba cubriendo guardia en la sede del cuerpo cuando se presentó la adolescente LIESSA YIBELY SANCHEZ , de 15 años de edad en compañía de la adolescente SCHERIN CRISTAL ALBOUNNI, quienes manifestaron que iban por el sector de la calle 01, entre carreras 13 y 14 del Barrio Obrero de la Localidad , cuando fueron interceptadas por tres sujetos cada uno en una bicicleta y uno de ellos que llevaba puesta una gorra roja sacó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte les despojó de un reloj de pulsera para dama marca Q&Q, plateado y posteriormente se dieron a la fuga El Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de los mismos, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal en perjuicio de Liessa Yibely Sánchez y Scherin Cristal Albounni .Los imputados al ser presentado a este Tribunal para ser oídos, fueron impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistido por el defensor público Abg. Pascual Hernández, manifestando los imputados que quería declarar. se hizo conducir al estrado a quien se procedió a identificar como: RAMON ALFONSO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, 21 años, nacido en fecha 22-09-1983, en La grita Estado Táchira, de ocupación Mecánico de bicicleta, dice ser hijo de García guerrero Elio del carmen (v) y Gloria del carmen García Guerrero (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 18.720.290 y residenciado Barrio Santa Bárbara Vendita, calle 10, carrera19 de la Población de Socopó, Estado Barinas y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Lo que tengo que decir es que a mi me agarraron y no se porque, yo me conseguí con los hemos a medio día y nos fuimos s tomar unas cervezas y cuando llegamos salio un señor y lo saludamos ahí donde estábamos y de una vez me dieron la voz de alto nos agarraron, nos dieron coñazos y nos preguntaron donde estaba el arma, yo no tenia nada encima solo trece mil bolívares, nos agarraron y nos tuvieron toda la noche allá detenidos. Es todo." Seguidamente la Fiscalia no interrogo, LA defensa no pregunto. Seguidamente se hizo conducir al estrado a quien se identifico como JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Abejales estado Táchira, en fecha 21-08-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo Carlos José Ortega(F) y Ana Isabel Blanco (V), titular de la cedula de identidad Nº V-20.732.819, Barrio Las Ameritas, al frente de una Bloquera de Socopó Estado Táchira Estado Barinas y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: "Nosotros ese día nos encontramos en una bodega, nos tomamos un par de cervezas ahí y quedarnos a encontraron en la tarde, y luego en la noche cuando íbamos subiendo llegando a los Kioscos que venden licor llego la PTJ y nos agarro a los tres, en mi vida nunca e estado en e4sto, casi me pega un infarto en ese momento, de ahí me encendieron a coñazos y pata, al otro compañero ni lo distinguía es decir que de la vida de ello no se mucho, nos metieron entre la patrulla y nos llevaron a la PTJ. Es todo."LA fiscalia pregunto: ¿Diga usted porque dice que no conocía a sus compañeros? R- Si lo conocía pero tenía tiempo que no lo distinguía es decir que no los veía. La defensa no pregunto. Acto seguido se hizo conducir al estrado a quien se identifico, ANICETO ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 02-12-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo José García (V) y Edita Zambrano (V), titular de la cedula de identidad Nº V-18.019.696, Barrio el Guanarito, Sector Limoncito, en una parcela, cerca del rió Guanare del Estado Portuguesa y libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Llegue yo me conseguí con el chamo a medio día y os convido a echarnos unas cervezas y estuvimos tomando ahí, de ahí nos fuimos a tomar unas cervezas mas adelante, y llego la Policía y nos llevaron presos, nosotros no cargamos nada mas nuestra ropa, es todo”. La Juez pregunto, 1-Diga usted cuando se refiere al chamo que lo invito a beber cervezas? R- Al chamo que vino de primero a declarar que es Ramón Alfonso García Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Público Pascual Hernández, quien manifiesta lo siguiente: “Solicito a este tribunal se sirva decretar una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P. Es todo."


CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de Investigación penal de fecha 29 de Mayo del 2005, acta de inspección Técnica N° 617, Acta de derechos de los imputados de fecha 29 de Mayo de 2005, Acta de entrevistas a las adolescentes LIESSA YIBELY SANCHEZ PERNIA Y SHELYN CRISTAL ALBOUNNI PEREZ, este tribunal considera que se está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal, ya que se desprende que el imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido los hechos imputados por el Ministerio Público, y con el reloj de la adolescente por lo que considera procedente quien aquí decide calificar como flagrante la detención de los imputados por este delito y así se decide.

En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.




SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de un hecho punible, el cual es de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en dicho delito, además de la presunción de obstaculización por cuanto los imputados podrían influir en los testigos poniendo en peligro la investigación en este caso, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados. Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Por considerar que están los requisitos del articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensa y en su lugar se decreta Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados RAMON ALFONSO GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, 21 años, nacido en fecha 22-09-1983, en La grita Estado Táchira, de ocupación Mecánico de bicicleta, dice ser hijo de García guerrero Elio del carmen (v) y Gloria del carmen García Guerrero (v), titular de la cedula de identidad Nº V- 18.720.290 y residenciado Barrio Santa Bárbara Vendita, calle 10, carrera19 de la Población de Socopó, Estado Barinas, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Abejales estado Táchira, en fecha 21-08-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo Carlos José Ortega(F) y Ana Isabel Blanco (V), titular de la cedula de identidad Nº V-20.732.819, Barrio Las Ameritas, al frente de una Bloquera de Socopo Estado Táchira Estado Barinas y ANICETO ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, 18 años, nacido en Pregonero Estado Táchira, en fecha 02-12-1986, de ocupación Obrero, dice ser hijo José García (V) y Edita Zambrano (V), titular de la cedula de identidad Nº V-18.019.696, Barrio el Guanarito, Sector Limoncito, en una parcela, cerca del rió Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373. Se ordena librar boleta de Libertad y las demás actuaciones pertinentes. CUARTO: Se fija reconocimiento en rueda de Imputado para el día Jueves 16 de Junio de 2005 a las 2:00 PM, donde fungirán como reconocedores las victimas. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple del acta al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Oficios y Boletas correspondientes; quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA
Abg. Carla Araque