REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004623
ASUNTO : EP01-P-2005-004623
El Fiscal primero del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena presentó al imputado Miguel Ángel Rivas Castillo, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.635.294, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-82, de profesión moto taxista, hijo de Publio Rivas y Francisca Castillo, residenciado Sector Agua Dulce, carrera 4, casa N ° 51-54, frente al Liceo Militar, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Elia Yanira Pérez, Manuel Antonio Dávila Pérez,, por los hechos ocurridos el día 17-06-05, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, en la residencia de las victimas , ubicada en la Urbanización Pacheco Maldonado , calle Principal, Casa S/N en la Población de Barinitas , el ciudadano Miguel Ángel Rivas, procedió a agredir físicamente a la ciudadana ELIA YANIRA PEREZ PEREZ con quien hace vida Marital y de igual manera procedió a agredir a su menor hijo MANUEL ANTONIO DAVILA PEREZ , con objeto contundente siendo trasladado ,al Hospital Nuestra señora del Carmen para las curas de rigor , interponiendo la denuncia ante la Zona Policial N° 4 .Solicitando el fiscal se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del COPP. Por su parte la defensa se adhirió a la solicitud de una medida menos gravosa. El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión del imputado de autos efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Elia Yanira Pérez, Manuel Antonio Dávila Pérez, por cuanto fue aprehendido pocos minutos de haber agredido a las victimas , ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta de denuncia hecha por la victima , Acta de entrevista al adolescente MANUEL ANTONIO DAVILA PEREZ de fecha 17 de Junio de 2005, Constancia medica . Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que falta las respectivas diligencias que practicar. Respecto a la Medida cautelar solicitada por las partes el Tribunal la decreta en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que el procesado de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.; a favor del imputado Miguel Ángel Rivas Castillo, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° 16.635.294, natural de Barinitas, Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-07-82, de profesión moto taxista, hijo de Publio Rivas y Francisca Castillo, residenciado Sector Agua Dulce, carrera 4, casa N ° 51-54, frente al Liceo Militar, Barinitas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 39 numeral 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en presentación periódica cada 15 ante la oficina de este circuito Judicial Penal, la prohibición de acercárseles a las víctimas y a la residencia de las mismas y asistir a una consulta psicológica, para el día lunes 27-06-05, a las 8:30ª.m, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos Elia Yanira Pérez, Manuel Antonio Dávila Pérez TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se libra boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La Secretaria
Abg. Carla Araque
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