REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002452
ASUNTO : EP01-P-2005-002452
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADO: LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.840.468, nacido el 28/04/74, hijo de Inocencia Leal y de José Márquez, residenciado en el Sector Tres Esquinas, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar del caserío tres Esquinas del Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal.
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO.
DEFENSA: ABG. EDGAR CASTLLO.
VICTIMAS: Joel Enrique González
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.840.468, nacido el 28/04/74, hijo de Inocencia Leal y de José Márquez, residenciado en el Sector Tres Esquinas, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar del caserío tres Esquinas del Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal., cometido en perjuicio de Joel Enrique González , constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Carla Araque, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. DAVID CAMACHO, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado LUIS ALFREDO GELVES LEAL.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expuso lo siguiente: "Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, de igual manera me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio publico y sostengo mi posición en cuanto que mi defendido actuó en legitima defensa que siempre he mantenido en el curso del presente asunto y será probado en el debate del juicio" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALFREDO GELVES LEAL quien se identifico como LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.840.468, nacido el 28/04/74, hijo de Inocencia Leal y de José Márquez, residenciado en el Sector Tres Esquinas, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar del caserío tres Esquinas del Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas expuso: "Me acojo al precepto constitucional" es todo, ”.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26 de Marzo de 2.005, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado LUIS ALFREDO GELVES LEAL por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 408 ordinal 1° del Código Penal., cometido en perjuicio de Joel Enrique González se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 26 de Marzo 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra del imputado LUIS ALFREDO GELVES LEAL , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, donde expone que: “En fecha 24 de Marzo de 2005, a las 04:15 horas de la tarde , en el sector Macagua del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas , fue aprehendido por funcionarios de la Zona Policial N° 12 adscritos a la Policía del Estado Barinas , un ciudadano de nombre LUIS ALFREDO GELVES. Por agredir con un arma blanca ( cuchillo) al ciudadano Joel Enrique González, causándole una herida abdominal abierta…al momento que sostenían una riña …quien falleció posteriormente en el Hospital central de San Cristóbal Estado Táchira
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan; y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado LUIS ALFREDO GELVES LEAL quien se identifico como LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.840.468, nacido el 28/04/74, hijo de Inocencia Leal y de José Márquez, residenciado en el Sector Tres Esquinas, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar del caserío tres Esquinas del Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal, en perjuicio de Joel Enrique González, TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que recae sobre el acusado; CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.. Quedan las partes presentes notificadas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado LUIS ALFREDO GELVES LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.840.468, nacido el 28/04/74, hijo de Inocencia Leal y de José Márquez, residenciado en el Sector Tres Esquinas, Calle Principal, frente a la Plaza Bolívar del caserío tres Esquinas del Municipio Andrés Eloy Blanco, Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal , en perjuicio de JOEL ENRIQUE GONZALEZ, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio del Dr. JAZAIDA RUBIO medico Patólogo Forense. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira
2.-Testimonial de los funcionarios CARLOS MARQUEZ Y JAVIER MARQUEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas Estado Barinas.
2.- Testimonial del funcionario ARGENIS HERRERA Adscrito a la Zona Policial N° 12 de la Policía del Estado Barinas
3.- Testimonial de los funcionarios Detectives ALEX REVETTE y Agente KENNEDY ALBARRACIN. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas.
4.- Testimonio de los ciudadanos LOZANO RUIZ LUIS ENRIQUE y CACERES GANBOA EDUVINO JOSE.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de fecha 24 de Marzo de 2005 emanada de la Zona Policial N° 12 de arresto preventivo del imputado.
2.- Acta Policial S/N de fecha 25 de Marzo de 2005 suscrita por el Funcionario Distinguido Argenis Herrera.
3.-Acta de los Derechos del Aprehendido de fecha 24-03-05.
4.- Acta de investigación Penal de fecha 26 de Abril de 2005.
5.- Autopsia N° 262 DE FECHA 24-03-05.
6.- Levantamiento Planimétrico de fecha 05 de Mayo de 2005.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los tres (03) días del mes de Junio de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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