REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004710
ASUNTO : EP01-P-2005-004710
Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el Abg. WALMORE PÉREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN POLÍCIAL, para los ciudadanos BEATRIZ ELENA LÓPEZ PINEDA y JORGE LUIS CUESTA ORTA, plenamente identificados en autos; éste Tribunal de Control No 01, observa que los mismos tienen cualidad de víctima ya que están expuestos a una situación de peligro, por el hecho de estar recibiendo mensajes con advertencias que atentaran contra su humanidad, tal como se evidencia en la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA LÓPEZ PINEDA, ante la Unidad de Atención a la Víctima en fecha 17/06/2005, la cual cursa en el folio cuatro (04) del presente asunto.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece " El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes .....", en concordancia con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal:" La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal". y el artículo 120 ejusdem "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sean considerados víctimas.... podrá ejercer los siguientes derechos: ....numeral 03, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia". Este Tribunal acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos Beatriz Elena López Pineda y Jorge Luis Cuesta Orta. Así se decide.
En consecuencia por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN a los ciudadanos BEATRIZ ELENA LÓPEZ PINEDA y JORGE LUIS CUESTA ORTA, plenamente identificados en autos, por el lapso de dos (02) meses. Segundo: Se acuerda designar como organismo de protección a los fines de dar cumplimiento con la medida de seguridad a la Policía del Estado Barinas, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sobre la medida de protección solicitada.
Juez de Control N° 01
La Secretaria
Abg. Vilma Fernández