REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000083
ASUNTO : EP01-P-2002-000083


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Jhon Jairo Castro Ospino:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Jhon Jairo Castro Ospino, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 10.559.230, de profesión obrero, hijo de Hugoberto Castro y Gloria Eunelia Ospina, reside en Ciudad Bolívar Pedraza, calle principal a tres casas antes de llegar al Bar el Coriano, Barinas.




EXPOSICION DE LOS HECHOS

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el órgano de Policía de Investigación Penal (Policía Estadal), se desprende que ha quedado suficientemente acreditado que el ciudadano Jhon Jairo Castro Ospino, fue sorprendido en fecha 14-09-02 sacrificando una novilla propiedad del ciudadano Ramón Isidro Mora, hecho éste que realizaba en las adyacencias (aproximadamente a 9 metros de distancia del margen) del río Canaguá. En efecto de las actuaciones urgentes y necesarias realizadas por funcionarios adscritos a la Policía se desprende que en las mismas consta entre otras cosas Acta Policial en donde dejan constancia que un ciudadano de nombre Isidro Mora informó que le hacía falta una novilla, fue entonces donde ese ciudadano se dirigió hacia el comando de la policía a colocar la respectiva denuncia, y donde en actas policiales se dejó constancia que el acusado logró introducirse al interior de la mencionada finca y se llevó una novilla. Por lo que inmediatamente se constituyó una comisión y al llegar al sitio en compañía de la víctima y de un testigo de nombre Gerardo Molina, luego de realizar una inspección encontraron huellas de personas y de un animal, por lo que las siguieron hasta el río Canaguá y allí observaron a dos sujetos a la margen del río quienes estaban descuartizando una res, y éstos al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, iniciándose una persecución a pie lográndose la captura de uno de ellos. En el sitio encontraron dos armas blancas y un nylon para labores de ganadería, de igual forma se procedió a efectuar una fijación fotográfica en ese lugar así como del hierro del animal, haciéndole una comparación con la del patrón denunciante. Ahora bien, en fecha 01-04-03, dado el incumplimiento de la medida cautelar que les fuera acordada se revocó la misma y se libró Orden de aprehensión en contra del acusado Jhon Jairo Castro Ospino, en fecha 12 de septiembre del 2003, el Tribunal, previa solicitud fiscal acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del coimputado José Roberto Maldonado, por tal razón en esta narrativa fiscal se menciona a diferencia de lo contenido en el escrito acusatorio sólo al ciudadano Jhon Jairo Castro Ospino, contra quien se materializó la Orden de Aprehensión mencionada en fecha 05-04-05, al haberse privado de libertad por otro Tribunal de Control en la comisión de un delito diferente y en consecuencia haberse realizado la audiencia de oír ante este despacho y proseguido el curso de la causa.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre el delito de Beneficio de Ganado Ajeno sin consentimiento de su dueño, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto constan en la presente causa elementos tales como reconocimientos en rueda y experticias del ganado sacrificado con lo cual se presume acertada la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los funcionarios Francisco Mendoza, Pablo Peña y Luis Alexander Hidalgo, adscritos a la Policía del Estado, quienes realizaron la aprehensión.
2.) Declaración de la víctima Ramón Isidro Mora, residenciado en el Sector el Silencio, a un kilómetro de Ciudad Bolivia-Pedraza, Finca Campo Alegre.
3.) Declaración del ciudadano Alsiro Castillo, residenciado en la Urbanización El Liceo II, Ciudad Bolivia-Pedraza, quien es testigo de los hechos.
4.) Declaración del ciudadano Argenis Montilla, residenciado en la Urbanización El Liceo II, casa N° 6-78 Ciudad Bolivia-Pedraza, quien es testigo de los hechos.
5.) Declaración de la experto Adnedys López de Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento a los cuchillos incautados.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.) Acta de retención de un animal bovino (novilla), la cual obra agregada la folio 13 de la causa.
2.) Acta de retención de armas blancas, la cual obra agregada al folio 14 de la causa.
3.) Acta de Inspección Ocular realizada al sito del suceso, la cual obra agregada al folio 16 de la causa, a los efectos de que sea incorporada por su lectura y ratificada en juicio por sus firmantes.
4.) Experticia de Reconocimiento, realizada por Adnedys López de Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual obra al folio 105 de la causa, a los efectos de que sea incorporada por su lectura y ratificada en juicio por su firmante.
5.) Acta de Reconocimiento en Rueda de Imputados, la cual obra agregada a los folios del 75 al 81 inclusive.
6.) Copia del registro del hierro a nombre del ciudadano Ramón Isidro Mora.
Secuencia Fotográfica del sitio del suceso y el hallazgo del animal, que obra a los folios del 99 al 104 inclusive.

Se admite la exhibición de la evidencia física de las armas blancas utilizadas y el hilo nylon incautado en el sitio sobre los cuales versa la experticia N° 9700-068-482 ya promovida.
No se aceptan las demás documentales por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA

1.) Se acepta para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al Jhon Jairo Castro Ospino, venezolano, de 39 años de edad, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 10.559.230, de profesión obrero, hijo de Hugoberto Castro y Gloria Eunelia Ospina, reside en Ciudad Bolívar Pedraza, calle principal a tres casas antes de llegar al Bar el Coriano, Barinas, por la presunta comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno sin consentimiento de su dueño, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Ramón Isidro Mora.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Decisiones estas que se toman en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO