REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000007
ASUNTO : EJ01-P-2000-000007
Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 01 de marzo de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
EL ACUSADO
Juan Antonio Duran Hernández, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.775.660, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio trabaja como agricultor, residenciado en el barrio las flores calle 04 N° 1-26 de Socopó, Estado Barinas.
DE LAS CONSIDERACIONES TOMADAS POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado Juan Antonio Duran Hernández por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Bleidy Ávila. En fecha 01 de Marzo del año 2004, el Tribunal de Control N° 02 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma, siendo las siguientes: presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuatro (04) meses por un lapso de un (01) años contado a partir de tal decisión.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Una vez impuestas las condiciones a las cuales debía cumplimiento el imputado de autos, la defensa, mediante escrito de fecha 28-02-05, solicita formalmente al Tribunal, sea declarado el sobreseimiento de la causa en razón de que el acusado había cumplido con la condición impuesta durante el lapso establecido para ello, razón por la cual, verificado el transcurso del lapso respectivo y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal convocó a todas las partes a una Audiencia a los efectos de verificar el cumplimiento de las presentaciones, misma en la cual el acusado presentó original de la hoja de presentaciones emitida por la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se acreditó el cumplimiento de las presentaciones impuestas, por lo que tanto la defensa como la Fiscalía solicitaron la declaratoria del Sobreseimiento de la presente causa, y así fue acordado por el Tribunal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Juan Antonio Duran Hernández, venezolano, titular de cédula de identidad N° 4.775.660, natural de Barinas Estado Barinas, de oficio trabaja como agricultor, residenciado en el barrio las flores calle 04 N° 1-26 de Socopó, Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo conducente.
La Juez de Control N° 02
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Johana Vielma