REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000041
ASUNTO : EJ01-P-2002-000041
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Ángel Leobaldo Ramírez:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ángel Leobaldo Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.218, fecha de nacimiento 11/06/65, Clínico en bioanálisis, natural San Cristóbal, hijo de Ángel María Ramírez (F) y Carmen Amalia Briceño (V), grado de instrucción universitario, residenciado en Barrancas, calle Bolívar, casa Nº 9, frente a la licorería Chicotoro, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
“El funcionario José León Graterol, adscrito a la Zona Policial N° 11 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, deja constancia que siendo las 2:45 horas de la madrugada del día 05-07-02, le indicaron telefónicamente que tres sujetos habían llegado a la Finca Rancho Teje, en el sector Chaparral, Municipio Cruz Paredes y que uno de los sujetos se encontraba armado, trasladándose al sitio y entrevistándose con el ciudadano Neptalí Sánchez García quien confirmó la llamada indicándole que los sujetos se dirigieron a la Finca San Antonio, dirigiéndose los funcionarios a la mencionada finca y al llegar les apuntaron con una escopeta, al decirles que eran funcionarios optaron por darse a la fuga, logrando la captura incautando una escopeta, siendo identificado éste sujeto como Simón Francisco Vergara, y en el sitio se encontraba un a Anisan Patrón, en la que se encontraban cinco cerdos vivos amarrados a una cuerda de nylon, y al preguntarle por los animales dijo que se los había entregado Ángel Teobaldo Ramírez, quien conducía una Toyota roja, quien dijo que estaba en el sitio porque Simón lo había ido a buscar porque el vehículo estaba atascado en el lodo”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público sobre el delito de Hurto Calificado de Ganado Menor, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, al haber tres sujetos sacado de la esfera del protección sin el consentimiento del dueño y en horas de la madrugada ganado menor, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración de los funcionarios José León Graterol y Enrique Leal, adscritos a la Zona Policial N° 11 de las fuerzas armadas policiales quienes fueron los funcionarios actuantes en el presente caso.
2.) Declaración de los funcionarios Simón José Guevara y Marrero Camargo José Melecio, adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 14, quienes realizaron el Avalúo real de los semovientes.
3.) Declaración del ciudadano Freddy Antonio La Cruz, quien manifestó que Simón le había robado cinco cochinos de la finca.
4.) Declaración del ciudadano Vásquez Briceño Cresencio José, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.722.356, residenciado en la Urbanización Las Esmeraldas, calle principal, casa N° 27 del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
5.) Declaración del ciudadano Carlos Alberto Garrido Maya, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.682.363, residenciado el Barrio Francisco Toro, Calle 04, casa s/n, del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
6.) Declaración del ciudadano Abreu Barrio César Augusto, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.988.275, residenciado en el Barrio Francisco Toro, Calle 03, casa s/n, del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
7.) Declaración del ciudadano Sánchez García Neptalí Antonio, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.991.202, residenciado en el Barrio Francisco Toro, casa s/n, del municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Acta de Retención de Semovientes porcinos, de fecha 05-07-02.
2.) Acta de Pesaje de semoviente porcino de fecha 05-07-02 suscrita por Enrique Leal.
3.) Acta de Depósito de semovientes porcinos.
4.) Avalúo Real de fecha 20-07-05, suscrita por Simón Vergara y Marrero José.
En cuanto a la documental contenida en el numeral primero de las documentales, el Tribunal NO la acepta por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3398 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado Ángel Leobaldo Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.218, fecha de nacimiento 11/06/65, Clínico en bioanálisis, natural San Cristóbal, hijo de Ángel María Ramírez (F) y Carmen Amalia Briceño (V), grado de instrucción universitario, residenciado en Barrancas, calle Bolívar, casa Nº 9, frente a la licorería Chicotoro, Estado Barinas, por al presunta comisión del delitos de Hurto Calificado de Ganado Menor, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO