REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000417

ASUNTO : EP01-P-2004-000417

EL IMPUTADO

RAFAEL RAMÓN BRICEÑO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.275.987, cortador de caña, natural del Estado Trujillo, nacido el 05-10-1983, hijo de Rosa María Durán y Rafael Simón Briceño, residenciado en la calle principal, casa s/n, cerca de una picadora de piedra Quebrada Seca, Barinas.

LOS HECHOS

En fecha ocho (08) de Junio de 2004, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en razón del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual se califica la aprehensión del ciudadano RAFAEL RAMÓN BRICEÑO DURÁN como flagrante, se precalifican los hechos como Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 in fine del Código penal vigente para la época, y se le otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de la libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, siguiéndose el procedimiento ordinario, habiendo cumplido dicha medida hasta el día 27 de agosto de 2004, según información que arroja el Sistema Juris 2000. Posteriormente la defensa pública solicita sea fijado lapso para la interposición del Acto Conclusivo Fiscal, razón por la cual se fijó la correspondiente Audiencia, misma que fue diferida en vista de la inasistencia del imputado, por lo que en fecha 30-05-05, ante la inasistencia del imputado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar impuesta así como orden de aprehensión del imputado de autos dado el incumplimiento de tal medida.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Primero: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN y, Segundo: se ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano RAFAEL RAMÓN BRICEÑO DURÁN, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.275.987, cortador de caña, natural del Estado Trujillo, nacido el 05-10-1983, hijo de Rosa María Durán y Rafael Simón Briceño, residenciado en la calle principal, casa s/n, cerca de una picadora de piedra Quebrada Seca, Barinas. Decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquese a la Representación Fiscal y a la defensa. Ofíciese igualmente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

La Juez de Control N° 2

Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria

Abg. Johana Vielma