REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002559
ASUNTO : EP01-S-2004-002559
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Jesús Octavio Márquez y Cristóbal José Flores:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JESUS OCTAVIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.593, fecha de nacimiento 05-06-74, conductor, natural Barinas, hijo de Octavio Márquez (V) y Leonor Torres (V), grado de instrucción superior, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa N° 8-116 de esta ciudad, Estado Barinas.
CRISTÓBAL JOSÉ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.131.565, conductor, nacido en Anzoátegui, el día 01-11-59, hijo de Alejandro Berríos (F) y Victoria Flores (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, vereda 24, casa N° 3, Barinas Estado Barinas
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
“De acuerdo a las actuaciones que cursan en el presente legajo, se desprende según acta de informe de fecha 26 de abril de 2002, a eso de las 10:00 a 11:30 de la noche, que se suscitó un accidente en la avenida Elías Cordero, con Av España, poste N° 562357, cuando el conductor del vehículo tipo camión, placas 452-GBH, conducido por el ciudadano Jesús Octavio Márquez, al abrir la puerta del mismo no tuvo previsión, lo que hace que el ciudadano Jhon Wladimir Gutiérrez perdiera el control de la bicicleta que conducía, siendo arrollado por el vehículo taxi, conducido por el ciudadano Cristóbal José Flores quien se desplazaba a exceso de velocidad, por lo que no pudo detener el vehículo, pasándole la rueda sobre una de sus piernas, ocasionándole las heridas descritas en el informe médico legal, las cuales tienen carácter de graves.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, (aplicable para el momento), en perjuicio del ciudadano Jhon Bladimir Gutiérrez, éste Tribunal de Control N° 02, la acuerda por cuanto obra en la causa levantamiento del accidente así como informe legal, observando en tal sentido con lo acotado y las demás actuaciones constantes en la causa que ésta es la figura jurídica que se adecua a los hechos antes narrados. Así se decide.-
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA DEFENSA PRIVADA
Vista la solicitud de sobreseimiento de parte de la defensa privada de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que su defendido es inocente de los hechos que se le imputan y que en el presente caso obró la culpa de la víctima en la ocurrencia del accidente de tránsito, este Tribunal considera que, dado que se trata de un delito culposo, es precisamente éste el fondo de la causa, es decir, determinar quien de los involucrados en el dicho accidente de tránsito fue el responsable del mismo, por lo cual, se Niega la solicitud Sobreseimiento realizada por la defensa debiendo dilucidarse los alegatos de la defensa en fuero de Juicio. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del funcionario Aldo Rivas Rojas, adscrito a Tránsito Terrestre, quien levantó el accidente.
2.) Declaración del ciudadano Jhon Bladimir Gutiérrez Angola, víctima en el presente caso.
3.) Declaración del funcionario Humberto D´cesare, adscrito a Tránsito Terrestre, quien practicó el avalúo de los vehículos involucrados en el accidente.
4.) Declaración del Dr. Iginio Rodríguez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó el reconocimiento legal a la víctima.
5.) Declaración del ciudadano Raúl Alexander Debia Ramírez, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.661.393, quien fue testigo presencial del hecho.
En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal admite para que sean incorporadas al Juicio por su lectura y ratificadas por sus firmantes las siguientes:
1.) Reporte de Accidentes de fecha 26-04-02, suscrita por el funcionario actuante, que obra agregado del folio 12 en delante de la causa.
2.) Actas de Avalúos practicadas a los vehículos involucrados y suscritas por el ciudadano Humberto D´Cesare.
3.) Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Jhon Gutiérrez, realizado por Iginio Rodríguez.
En cuanto a las documentales promovidas por la representación fiscal bajo los literales A y E, el Tribunal no las acepta por cuanto no cumplen con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LAS DEFENSAS PRIVADA Y PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
2.) Declaración del ciudadano Reinaldo parra Márquez, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.051.273, testigo presencial de los hechos, quien deberá ser citado en la Ferretería y pinturas Parra, ubicada en la Av. Elías Cordero, esquina de la Avenida España.
3.) Declaración del ciudadano Oswaldo Enrique Urquiola Venegas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.917.609, testigo presencial de los hechos, quien deberá ser citado en la Ferretería y pinturas Parra, ubicada en la Av. Elías Cordero, esquina de la Avenida España.
4.) Declaración del ciudadano Juan Carlos Haen Muñoz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.562.624, testigo presencial de los hechos, quien deberá ser citado en la Ferretería y pinturas Parra, ubicada en la Av. Elías Cordero, esquina de la Avenida España.
5.) Declaración del experto Iginio Rodríguez ya promovido por la representación fiscal.
6.) Adhesión a las documentales de la fiscalía que han sido admitidas en éste acto.
En cuanto a las documentales promovidas por la defensa pública que obran al folio 79 de la causa, el Tribunal NO las admite por haber sido promovidas de manera extemporánea. Así se decide.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los JESUS OCTAVIO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.201.593, fecha de nacimiento 05-06-74, conductor, natural Barinas, hijo de Octavio Márquez (V) y Leonor Torres (V), grado de instrucción superior, residenciado en el Barrio San José, calle Aranjuez, casa N° 8-116 de esta ciudad, Estado Barinas y CRISTÓBAL JOSÉ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.131.565, conductor, nacido en Anzoátegui, el día 01-11-59, hijo de Alejandro Berríos (F) y Victoria Flores (V), residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Sector 1, vereda 24, casa N° 3, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, (aplicable para el momento), en perjuicio del ciudadano Jhon Bladimir Gutiérrez.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO