REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001855
ASUNTO : EP01-P-2005-001855

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual pide SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JORGE ELIECER MURILLO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Vista hermosa, calle 2, casa s/n, poste N° 77, Barinas, Estado Barinas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
UNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, en virtud de Trascripción de Novedad de fecha 30 de Octubre de 1.998, suscrita por el Secretario adscrito al Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, Estado Barinas de llamada telefónica por el Ciudadano: FREDDY RAMON ESPINOZA CARMONA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en la Urb. Raúl Leoni, calle 2, sector 4, casa N° 04, Barinas, Estado Barinas en la cual expone: "Se recibe la misma de parte de un Funcionario de la Policía Estadal informando que sujetos desconocidos habían prendido juego al Domicilio del Comisario FREDDY ESPINOZA CARMONA, encontrándose este a su familia en el lugar, en la Urb. Raúl Leoni, calle dos, sector 04, casa N° 04, de esta Ciudad de Barinas, es todo”. Efectivamente se cometió un hecho punible, tipificado en el artículo 344 del Código Penal, que sanciona el delito de INCENDIO, en perjuicio del Ciudadano: FREDDY RAMON MURILLO HERNANDEZ, ya identificado así mismo de las actuaciones no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de este hecho delictivo y desde la fecha de la comisión del delito al día de hoy inclusive no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra el imputado que permitan formal enjuiciamiento igualmente cabe destacar que a la presente fecha tratar de recabar pruebas resultaría inoficioso a casi seis (6) años de trascurrido el hecho y la falta de certeza del hecho denunciado unada a la imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos de convicción para sustentar acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 344 del Código Penal Venezolano; a favor del Ciudadano: JORGE ELIECER MURILLO HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en el Barrio Vista hermosa, calle 2, casa s/n, poste N° 77, Barinas, Estado Barinas y en perjuicio del Ciudadano: FREDDY RAMON ESPINOZA CARMONA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en la Urb. Raúl Leoni, calle 2, sector 4, casa N° 04, Barinas, Estado Barinas de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al Artículo 175 Ejusdem, se acuerda notificar a las partes.





Se ordena que una vez quede firme la presente decisión se remita la misma al Archivo Sede.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Maria E Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén



S e libraron Boletas de Notificación N°______________de fecha__________
GEEG/mec