REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004499
ASUNTO : EP01-P-2005-004499


Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia especial de oir imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado Maggie Sosa.
De las actas procesales se desprende que el imputado Silverio Ramón Fernandez, venezolano, de 43 años de edad, natural de Sabaneta, fecha de nacimiento 20-11-1961, de ocupación operador de máquinas pesadas, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° 7.269.286 ,hijo de Teodolinda Fernández (f) y Juan Agustín Torres (f), domiciliado en Sabaneta, Urbanización La Isla, Calle 2 con Callejón 2, casa n° 20-179, Estado Barinas.No obstante a esto, se desprende que en fecha 11 de junio de este año 2005, denuncia la ciudadana Yurbi Josefina Gil Escalona al ciudadano Silverio Ramón Fernandez de haberla golpeado en la vivienda comun, en momentos que llegó en estado de ebriedad aproximadamente a las 11:00Pm de ese mismo día, hecho este corroborado con la declaración de la ciudadana Yurbi Gil Escobar (hermana de la víctima). Así como también consta Acta Policial de fecha 11 de junio del 2005, suscrita por el funcionario José Rivero adscrito a la Comandancia de la Policía de la población de Sabaneta del Estado Barinas, en la que deja constancia de la aprehensión del imputado y de las condiciones en que lo consiguen.
Este Tribunal una vez observado dicho elementos que acompañó la representación fiscal, así como también habiendo oido al imputado quien manifiesta que el vive en la misma casa de la víctima, la cual esta ubicada en el Barrio La Isla de la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, considera que hay elemento suficientes elementos para considerar que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, calificación aceptada por este Tribunal. Así se decide.
De la Medida Cautelar: Por cuanto este Tribunal observa que ciertamente hay elementos para considerar que estamos en presencia de u hecho en el que resulta afectada la víctima con violencia física por parte del imputado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Ord. 1 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, acuerda al imputado la salida inmediata de la residencia común que comparte con la ciudadana Yurbi Gil. No obstante a esto, por cuanto la representación fiscal solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, este Tribunal lo considera procedente, todo de conformidad con lo establecido en el 36 de la Ley especial. Así se decide.

Dispositiva:
Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO SILVERIO RAMON FERNANDEZ, venezolano, de 43 años de edad, natural de Sabaneta, fecha de nacimiento 20-11-1961, de ocupación operador de máquinas pesadas, estado civil soltero, grado de instrucción primer año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° 7.269.286 ,hijo de Teodolinda Fernández (f) y Juan Agustín Torres (f), domiciliado en Sabaneta, Urbanización La Isla, Calle 2 con Callejón 2, casa n° 20-179, Estado Barinas por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia en perjuicio de Yurbi Josefina Gil Escobar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar al ciudadano SILVERIO RAMON FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de las establecidas en el ordinal 1° del artículo 39 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia, consistente en la salida inmediata de la residencia común que compartía con la ciudadana Yurbi Josefina Gil Escobar. CUARTO: El auto motivado se publica al tercer día hábil de la celebración de la audiencia, quedando las partes presentes Notificadas de la publicación de la presente decisión.QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio, en consecuencia se acuerdan remitirlas a la URDD as los fines de su distribución. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


LA SECRETARIA
ABG.