REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000080
ASUNTO : EP01-P-2004-000080
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Maritza Rivas.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Carlos David Contreras.
VICTIMA: Orden Público.
ACUSADO: Elmer Antonio Orozco Nieves.
DELITO: Porte Ilícito De Arma de fuego.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Adriana Crespo.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2004-00080 para el ciudadano Elmer Antonio Orozco Nieves, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinta de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Maritza Rivas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora después de la reforma del 16-03-2005 artículo 277, y para decidir este Tribunal observó:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia la representación Fiscal acusa por los siguientes hechos: De las actas procesales se desprende que el imputado ELMER ANTONIO OROZCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.841.449, residenciado en Santa Bárbara carrera 09,entre calles 3 y 4 Barinas, fue aprehendido en fecha 01 de Febrero del 2004, por funcionarios policiales en el momento de haberle realizado un registro personal incautándole en el bolsillo delantero parte derecha del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, serial Nro.35943, Modelo PMK, Marca: FEG Harrisburg PA, empuñadura de material sintético de color negro y siete cartuchos calibre 380 sin percutir, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Elmer Antonio Orozco Nieves como el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora después de la reforma del 16-03-2005 artículo 277. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a los acusados y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo en forma separada no querer declarar. Por su parte el abogado defensor expuso: “Solicitó que se le amplíe las presentaciones a su defendido de cada 30 días a cada 45 y que dichas presentaciones las haga por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la acusación, así como también las pruebas ofrecidas. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la misma por el Tribunal se le dio el derecho de palabra al acusado Elmer Antonio Orozco Nieves, manifestando el mismo asistido de su defensor acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, lo cual así admitió a viva voz y en forma libre en la sala, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, pidiendo posteriormente su defensor que se le hiciera la rebaja establecida en dicha norma. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.
Y los hechos y responsabilidad del acusado Elmer Antonio Orozco Nieves se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en su contra, por lo siguiente: A) Acta Policial número 209 de fecha 01 de febrero del año 2004, suscrita por el funcionario Ramón Arias García adscrito a la Comandancia de la Policía del estado Barinas (zona policial Nro. 02), en la que se deja constancia del procedimiento donde resulta aprehendido el ciudadano Elmer Antonio Orozco Nieves, con el arma de fuego tipo pistola calibre 380, en el bolsillo delantero parte derecha del pantalón blue jeans que cargaba puesto. B) Acta de Retención de Arma de Fuego y bala de fecha 01-02-2004. C.) Informe Balistico N° 9700-9700-134 de fecha 27-02-2004, suscrito por la funcionaria Blanca Zulia Niño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual concluye que se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca Harisburg, modelo PMK 380, con su cargador con capacidad de siete (7) balas, así como también que la misma llevaba 7 balas en su interior, marca WIN.
De los hecho se desprende que el acusado fue aprehendido en momentos que llevaba el arma de fuego tipo pistola de calibre 38o en un pantalón, hechos estos que encuadran en el tipificado en el artículo 278 del Código Penal, ahora después de la reforma del 16-03-2005 artículo 277 ejusdem, denominado Porte Ilícito de Arma de Fuego, calificación esta que comparte este Tribunal. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por los acusado Elmer Antonio Orozco Nieves, se tiene que es el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora después de la reformadle 16-03-2005 artículo 277 ejusdem, teniendo el mismo la pena de prisión de tres (3) años a cinco (05) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de cuatro (4) años de prisión. Y utilizando este Tribunal el termino minimo de tres (3) años de prisión, aplicando las circunstancias atenuantes existentes, en razón de que no tiene antecedentes penales los acusado; y motivado al hecho de el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos se hace la disminución en la mitad por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad un (1) año y seis (6) meses, quedando la pena aplicar en UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Elmer Antonio Nieves por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se condena mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al ciudadano ELMER ANTONIO OROZCO NIEVES, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.841.449, nacido en fecha31-08-1974, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado carrera n °9, entre calles 4 y 5, Santa Bárbara de Barinas, hijo de Antonio Orozco (v) y Juana de Orozco(v) , a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 03 de Agosto del 2005.TERCERO: Se mantiene la medida sustitutiva de libertad al acusado Elmer Antonio Orozco Nieves, plenamente identificado en autos, establecido el en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la ampliación solicitada por la defensa a cada 45 días por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal CUARTO: En relación al arma incautada la cual se identifica en el informe balístico que riela al folio 34 de la causa, consistente en: arma de fuego tipo pistola, marca Harisburg, modelo PMK 380, con su cargador con capacidad de siete (7) balas, así como también que la misma llevaba 7 balas en su interior, marca WIN y que está en buen estado de funcionamiento, se ordena la confiscación y remisión de la misma a la Dirección Nacional De armas de las Fuerzas Armadas Nacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. QUINTO: Se acuerda notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos la notificación de las últimas de las partes comenzará a transcurrir el lapso legal para que ejerzan los recursos correspondientes. SEXTA: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG.
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