REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000145
ASUNTO : EP01-P-2005-000145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONRT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: ELADIO GUIZA, no consta en Autos identificación alguna en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 26 de mayo de 1.975, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario ARTURO COSILES adscrito a la Comandancia de la Policia del Estado Barinas en la cual se deja constancia de los siguientes hechos. “ Se pone a disposición de este despacho al Ciudadano ELADIO GUIZA por intento de hurto en la residencia del Ciudadano CARLOS MORENO BRANT, Juez de la Circunscripción Judicial del Estado, es todo” Efectivamente se cometió un hecho punible en contra LA PROPIEDAD en contra del Ciudadano CARLOS MORENO BRANT sin identificación en Autos pero después de analizadas como han sido las Actas Procesales se puede terminar que el hecho denunciado no configura delito alguno en virtud que no fueron recavadas evidencias alguna de interés Criminalístico que guarde relación con el presente hecho, por lo que resulta imposible adecuar el hecho a una conducta Típica castigable con pena y además no se desprende en auto ningún elemento de juicio que desvirtué tal circunstancia, razón por la que es obvio concluir que el caso en concreto no reviste carácter Penal, por todo, lo antes expuesto, la fiscalía solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, y de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que lo señala: "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad" razón por la cual ES PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECLARA de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, a favor del Ciudadano: ELADIO GUIZA, no consta en Autos identificación alguna, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del CARLOS MORENO BRANT sin identificación en Autos. Notifíquese a las partes. Regístrese, diaríces y espinadse las copias de Ley.-
El Juez de Control Nro 3 La Secretaria
Abg. Maria C Cisneros
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/mec.
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